Obtener la visa de residencia en México es el primer paso que todo extranjero debe dar si quiere estudiar, trabajar o simplemente vivir en nuestro país.
El proceso puede iniciarse en México, conforme lo establece el artículo 41 de la Ley de Migración: “Los extranjeros solicitarán la visa en las oficinas consulares.
Estas autorizarán y expedirán las visas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
En los casos del derecho a la preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias, la solicitud de visa se podrá realizar en las oficinas del Instituto. En estos supuestos, corresponde al Instituto la autorización y a las oficinas consulares de México en el exterior, la expedición de la visa conforme se instruya.
La oficina consular podrá solicitar al Instituto la reconsideración de la autorización si, a su juicio, el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Instituto resolverá en definitiva sin responsabilidad para la oficina consular.
Por su parte, en los Lineamientos Generales para la Expedición de Visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, en su ficha de trámite 11, se establecen los siguientes criterios de resolución:
La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.
La entrevista consular deberá llevarse a cabo dentro de los 12 días hábiles siguientes a aquel en que la persona extranjera gestione la cita. En dicha entrevista, la persona extranjera deberá presentar la documentación requerida.
En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos aplicables, la oficina consular deberá solicitar la reconsideración de la autorización al Instituto dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrevista y así informarlo a la persona extranjera solicitante.
El Instituto procederá al análisis del informe de la entrevista y determinará lo conducente en un plazo no mayor a 7 días hábiles, en términos del artículo 41 de la Ley.
La visa se expedirá exclusivamente cuando el Instituto emita la resolución definitiva a esa reconsideración y se haya comunicado oficialmente a la oficina consular.
La resolución del Instituto será definitiva y eximirá de cualquier responsabilidad a los funcionarios consulares.
En los casos procedentes, y previo cobro de derechos, la oficina consular expedirrá la visa correspondiente.
En ese orden de ideas, el proceso de obtención de visa pasa por tres etapas:
Autorización de visa en México.
Entrevista consular.
Si es autorizada, se expedirá la visa, que será adherida al pasaporte.
La entrevista consular puede resultar en una reconsideración cuando, a juicio del Cónsul, se encuentren inconsistencias o cuando se presente documentación dudosa.
En el caso de una visa de trabajo, las preguntas realizadas tendrán que ver con la oferta laboral:
Lugar de trabajo.
Nombre del empleador.
Domicilio y salario.
Tipo de cambio del peso en el país de origen.
Cargo y proceso de contratación.
Domicilio en México.
Para la visa familiar derivada de un matrimonio, las preguntas pueden incluir:
Domicilio conyugal.
Salario del cónyuge.
Lugar de trabajo y matrimonio.
Antecedentes matrimoniales e hijos.
Al llegar a México, la reconsideración será evaluada por el Instituto Nacional de Migración, que estudiará el resultado de la entrevista y determinará si procede autorizar o negar la visa, en uso de las facultades de verificación establecidas en el artículo 79 de la Ley de Migración.
En la práctica, generalmente emiten una negativa de visa cuando el resultado de la entrevista es negativo o no favorable, fundamentando la decisión en información reservada según el artículo 113, fracción VI de la Ley General de Transparencia Pública. Se argumenta que la difusión de respuestas podría inducir a otros extranjeros a preparar respuestas maliciosas, distorsionando la realidad y afectando la espontaneidad en la entrevista.
En conclusión, la reconsideración en la mayoría de los casos significa una negativa anticipada, ya que existen casos reales en los que se ha confirmado la reconsideración de una visa familiar padre-hijo, argumentando que no se acreditó la necesidad de reunificación.
Selene Sauza Quebrado
Abogada en materia migratoria