Alertas Migratorias en México

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

Imagina que llegas al aeropuerto listo para viajar, con tus documentos en regla, y de pronto el oficial de migración te dice:
No puede salir del país, tiene una alerta migratoria”.

No hay explicación clara, no sabes qué significa, ni cómo solucionarlo. Lo único que sientes es miedo, incertidumbre y frustración. Este escenario no es ficción: cada año cientos de extranjeros en México enfrentan esta situación.

En este blog te explicamos de manera clara y con fundamento legal qué es una alerta migratoria, sus causas, consecuencias, vías de defensa y cómo un abogado migratorio puede ayudarte a resolverla.

¿Qué es una alerta migratoria?

De acuerdo con el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Migración, una alerta migratoria es el aviso que se genera cuando existe una coincidencia de personas o documentos registrados en las listas de control migratorio.

En pocas palabras: si tu nombre o tus documentos aparecen en esas listas, el Instituto Nacional de Migración (INM) puede restringir tu entrada, salida o trámites en México.

Tipos de alertas migratorias

Existen dos clases principales de alertas:

  • Informativas: se emiten cuando la autoridad requiere más información o documentos para autorizar tu ingreso o trámite.

  • Restrictivas: señalan expresamente la razón por la cual no deben resolverse positivamente los trámites del extranjero.

¿Quién administra las alertas migratorias?

Según el artículo 96 del Reglamento de la Ley de Migración, el encargado de administrar las listas de control migratorio es el Instituto Nacional de Migración.
El INM también comparte esta información con otras instancias de seguridad nacional bajo esquemas de coordinación establecidos por la ley.

Consecuencias de tener una alerta migratoria

Tener un registro en las listas de control migratorio puede traer serias complicaciones:

  • Negativa de cualquier trámite migratorio, incluso si tienes vínculos con ciudadanos mexicanos (hijos o cónyuge).

  • Restricciones para salir o entrar a México.

  • Cancelación de tu residencia permanente o temporal.

  • Estrés e incertidumbre al no conocer con exactitud el motivo de la alerta.

El artículo 54 de la Ley de Migración establece que, mientras exista una alerta vigente, la autoridad migratoria está imposibilitada para resolver de manera favorable cualquier solicitud.

El gran problema: la falta de notificación

Uno de los principales obstáculos que enfrentan los extranjeros es que el INM no notifica formalmente cuando se impone una alerta migratoria.

De hecho, ni siquiera se informa cuál fue la causa del registro en listas de control migratorio.
Esto se fundamenta en disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley de Migración y la Ley de Seguridad Nacional, que clasifican estos datos como información reservada y confidencial.

El resultado: el extranjero únicamente recibe la negativa de trámite o incluso la orden de salida del país, sin conocer las razones exactas ni un procedimiento claro para defenderse.

Principales causas de una alerta migratoria

Las razones más frecuentes por las que un extranjero puede ser incluido en las listas de control migratorio son:

  • Visitas de verificación al domicilio en las que no se encuentra al extranjero.

  • Visitas de verificación a la empresa donde labora y no es localizado o la empresa no acredita operaciones normales.

  • Falsedad o dudas sobre documentos presentados en trámites migratorios.

  • Sujeción a proceso penal o condena por delitos graves.

  • Solicitud de autoridades extranjeras, como en el caso de alertas emitidas por la U.S. Customs and Border Protection.

Vías para levantar una alerta migratoria

Aunque el proceso puede ser complejo, existen dos mecanismos principales:

1. Vía jurisdiccional

A través de un juicio se ordena notificar al extranjero sobre el motivo de la alerta y, en su caso, proceder a su cancelación.

2. Vía administrativa

Instando al INM mediante una petición de acceso a la información bajo procedimientos administrativos.

Ambas vías requieren asesoría legal especializada, pues la autoridad suele fundar sus negativas en criterios de seguridad nacional y transparencia.

Caso real: alerta migratoria impuesta por una autoridad extranjera

En el juicio de amparo directo D.A. 553/2018, un extranjero con residencia permanente en México fue retenido en el aeropuerto y se le canceló la residencia debido a un registro impuesto por la autoridad migratoria de Estados Unidos.
Los tribunales mexicanos determinaron que no podían analizar la competencia de dicha autoridad extranjera, lo que demuestra lo complicado de estos casos.

Algunos de los principales problemas que se han enfrentado extranjeros y abogados de inmigración de México, son la negativa de trámites por coincidencia en listas de control migratorio, es decir, por las alertas migratorias. 

Siete datos que debes conocer sobre las alertas migratorias: 

1. El artículo 3° del Reglamento de la Ley de Migración, define como: Alerta migratoria: Alerta migratoria: al aviso que se genera por la coincidencia de personas o documentos registrados en las listas de control migratorio. 

2. Las alertas migratorias pueden ser informativas cuando se emiten para solicitar alguna información o documento al extranjero y así sea procedente su ingreso a territorio nacional o restrictivas cuando refieren expresamente la razón por la que no deben resolverse positivamente los trámites intentados por los extranjeros.

3. Corresponde al Instituto Nacional de Migración administrar las listas de control migratorio, así como proporcionar la información contenida en ellas a las instancias de seguridad nacional que lo soliciten de conformidad con los esquemas de coordinación previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, artículo 96 del Reglamento de la Ley de Migración. 

4. La consecuencia de tener registro vigente en las listas de control migratorio será la negativa de cualquier tipo de trámite intentado, incluso si el extranjero tiene vínculo con mexicano por nacimiento, como esposo o hijo; debido a que la autoridad migratoria se encuentra imposibilitada a resolver de manera favorable conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley de Migración. 

5. El principal problema que se encuentran extranjeros y abogados de inmigración es que el Instituto Nacional de Migración no notifica de la imposición de la alerta migratoria o de su registro vigente, en las listas de control migratorio, menos aún, el motivo por el cuál fue alertado, fundamentado sus resoluciones en los numerales 13 y 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el artículo 1° de la Ley de Migración y 51 de la Ley de Seguridad Nacional, al contemplarla como información reservada y confidencial, en consecuencia no existe un procedimiento debidamente regulado para su garantía de defensa, lo que ha dejado en estado de vulnerable a los extranjeros que únicamente reciben su negativa de trámite, orden de salida del país y no saben el motivo exacto de su ingreso a las listas de control migratorio. 

6. Algunos de los motivos por los que se tiene registro vigente en las listas de control migratorio son: derivado de una visita de verificación del domicilio del extranjero y no se le encuentra; derivado de una visita de verificación a la empresa en la que labora y no es localizada, no acredita su normal operación o no es reconocido por su empleador, por estar sujeto a un proceso penal o haber sido condenado por delito grave; cuando se dude de la autenticidad de los documentos o de la veracidad de los elementos aportados en su trámite, entre otros. 

7. Existen dos vías para levantar una alerta migratoria, la primera es vía jurisdiccional que ordene hacer del conocimiento al promovente el motivo de la alerta impuesta y de su cancelación; y, la segunda es instando al Instituto Nacional de Migración vía petición de acceso a la información a través de un procedimiento administrativo.

En México, las alertas migratorias pueden incluso ser impuestas por la autoridad migratoria de los Estados Unidos de América (U.S. Customs and Border Protection); y, nuestros Tribunales se han pronunciado respecto que no es viable analizar su competencia al tratarse de una autoridad extranjera, como aconteció en el juicio amparo directo D.A. 553/2018, de un extranjero residente permanente en México que al llegar al aeropuerto fue alertado y cancelaron su residencia en virtud de contar con registro impuesto por autoridad extranjera.

Ponderar la seguridad nacional ante la violación de derechos humanos de los extranjeros ha sido el resultado del uso desmedido de esta figura, lo cual es justificado en algunos supuestos y excesivo en otros. Por lo que tener una regulación integral al respecto será un paso hacia una nación respetuosa de los derechos humanos de los extranjeros en México.

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