COMAR

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

Sin duda el año 2021, será referencia en temas migratorios por los flujos migratorios y caravanas de migrantes que cruzan el país de sur a norte, con la esperanza de llegar a los Estados Unidos de América. Uno de los puntos de llegada más frecuentes ha sido Tapachula, Chiapas. La ruta desde sur y Centroamérica es relativamente rápida solo necesitas tiempo y dinero para cruzar fronteras hasta que llegas a Tapachula, ahí es donde se vuelve casi imposible la situación, el poco hospedaje, el alto precio, la falta de servicios y apoyo a los migrantes que no dejan de llegar cada día, hace que la situación inhumana para los migrantes. 

Se tiene registro que Chiapas atiende el 72% de las solicitudes de refugio en el país. Los carteles de COMAR, se muestran por toda la ciudad, es decir, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados que es responsable de conducir la política en materia de refugiados y protección complementaria, así como gestionar acciones de asistencia desde el inicio del procedimiento con pleno respeto a los derechos humanos.

Para comprender mejor este tema referiré algunos conceptos que señala la LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO:

  • Asilo Político:
    • Protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por Asilo el Asilo Político.
  • Protección complementaria:
    • La protección que la Secretaría otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado, consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • Solicitante de la condición de refugiado:
    • El extranjero que solicita a la Secretaría el reconocimiento de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria. Por su parte el artículo 23 de la Ley de Migración señala que los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tendrán derecho a que se les proporcione información acerca de la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, del otorgamiento de protección complementaria o de la concesión de asilo político y la determinación de apátrida, así como los procedimientos respectivos para obtener dichas condiciones.

El procedimiento para solicitud se realiza ante COMAR, en la que se proporciona un formato que contiene la información de datos personales, la fecha en la que salieron de su país de origen, el motivo por el cuál solicitan la condición, y la fecha de llegada a México, entre otros, en virtud que solo tienen un plazo de treinta días. Se deberá adjuntar un escrito libre de petición, dos fotografías y concertar una cita de presentación. Hecho que es, llega un correo electrónico con el día de la cita, en donde se estudia la procedencia para conceder la condición de refugiado.

La Ley de Migración por su parte, establece que se otorgará la condición de residente permanente al extranjero por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos legales.

También se establece que uno de los motivos de la cancelación de residencia es perder el extranjero el reconocimiento de su condición de refugiado o protección complementaria. En facto, el destino final de los migrantes no es México sino Estados Unidos, por lo que en su mayoría solo utilizan este proceso para poder llegar a la frontera norte del país.

El tiempo de espera de una cita puede ser de meses y el de resolución de hasta tres o cuatro más, por lo que algunos recurren COMAR, solo a obtener un salvoconducto para poder transitar libremente el país, sin embargo, la presentación del trámite solo te permite permanecer sin ser deportado dentro del Estado en donde se promovió. 

El amparo, es un medio que se ha utilizado para permitir a los migrantes llegar a las fronteras, sin embargo, ha sido limitado a que el peticionario quede a la jurisdicción del juez del conocimiento, que es el competente en el estado de Chiapas. Podemos concluir que COMAR, en realidad cumple su función, sin embargo, las solicitudes han rebasado a su estructura.

 

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