CONSIDERACIONES DE LA VISA DE TURISMO

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

Existen varias de ingresar al país, entre las más recurrentes están la visa de turismo, de estudiante, de residente temporal, residencia permanente, visitante fronterizo, entre otras. El proceso de obtención de visa de turismo antes era posible en el Instituto Nacional de Migración, en el que se adjuntaban a la solicitud vuelo de viaje redondo, comprobante de hospedaje, lugares a los que se pretendía visitar, acreditar solvencia económica y, en algunas nacionalidades como la cubana, la existencia de pago de billetes de depósito por aproximadamente $33,000.00 pesos mexicanos, con los cuales se garantizada que el extranjero saldría del país.

Lo que sucedió, en ese entonces, era que los extranjeros salían del país y los billetes de depósito nadie los recogía, entre otros cobros indebidos de los mismos. A partir de la reforma y creación de la Ley de Migración, la expedición de visas corresponde exclusivamente a los Consulados de México en el mundo, previa acreditación de los requisitos, como lo son vuelos redondos, entrada y salida; acreditar el hospedaje durante el tiempo de visita y, sobre todo acreditar una buena solvencia económica por los últimos seis meses.

Hecho que sea, se obtiene una cita para la entrevista consular y, previa entrevista se concederá o no, la visa de turismo para México, la cual se adhiere al pasaporte como visa de visitante sin permiso a realizar actividades remuneradas en el país. Una vez, que tienes la visa adherida en el pasaporte, se puede viajar al país donde los agentes migratorios del filtro de entrada tendrán la última decisión sobre la admisión al país. 

Sino admiten en el primer filtro, pasará a segunda vuelta, en revisión y confirmación de la documentación que presenta, en donde revisan la veracidad de las reservas y el punto de compra de los viajes de vuelo, incluso pueden revisar el celular para saber si tienen alguna intención diferente de solo visitar el país. 

Si todo es correcto, les permiten la entrada con 180 días para visitar el país. En algunos casos, cuando tiene varias entradas de temporalidad amplia anteriores, les pueden dar 30 días sólo de estancia.

Una vez estando en México, por la contingencia de covid19, puede extender su estancia por otros 180 días. El documento que acredita su legal estancia se conoce como FMM Forma Migratoria Múltiple, y en ella se contienen los datos de nombre, pasaporte, vía de entrada, nacionalidad, propósito del viaje y temporalidad de estancia.

Por su parte la Ley de Migración establece los requisitos que deberán cumplir los extranjeros para su internación y estancia en el país:

“Artículo 34. Los mexicanos y extranjeros sólo pueden entrar y salir del territorio nacional por los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire.”

La internación regular al país se efectuará en el momento en que la persona pasa por los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, dentro de los horarios establecidos para tal efecto y con intervención de las autoridades migratorias.

“Artículo 35. Para entrar y salir del país, los mexicanos y extranjeros deben cumplir con los requisitos exigidos por la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Corresponde de forma exclusiva al personal del Instituto vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos.”

En el supuesto que no se permita la entrada al país, se procederá hacer un acta de rechazo y su inadmisión con retorno al país de su nacionalidad o del que arribó a cargo de la aerolínea correspondiente, lo cual no significa que no pueda volver a entrar al país. Sin embargo, cada inadmisión complica la siguiente entrada, debido a que queda un historial de rechazo al país.

Una practica recurrente que se utilizaba para una posible inadmisión era el amparo, lo cual funcionó por un tiempo, sin embargo, se hizo un abuso de la figura y, los extranjeros que lo promueven son enviados a la estación migratoria “Las Agujas” para su tramitación de aproximadamente tres meses. 

Como se mencionó anteriormente, el FMM es el comprobante de una legal estancia en el país, sin embargo, algunas veces la autoridad migratoria en sus retenes puede enviar a la estación migratoria a los extranjeros que presenten una FMM valida, a efecto de verificar su legal estancia, privando indebidamente de su libertad a ciertos extranjeros, en un caso real de retenes a autobuses donde remitieron por lo menos a diez ciudadanos de ecuador legales y fueron deportados algunos de ellos, información que se obtuvo de la página oficial del Consulado de Ecuador en México. 

Carrito de compra
ESP
¡Qué tal! ¿En qué podemos ayudarte?