Constancia de Inscripción de Empleador en México

Guía Completa 2025

¿Necesitas contratar talento extranjero para tu empresa en México?

 Sin la constancia de inscripción de empleador del INM, es imposible hacerlo legalmente.

Este documento es el primer paso obligatorio que puede hacer la diferencia entre el éxito de tu contratación internacional o enfrentar multas de hasta 20,000 UMAs.

En Sauza & Rico Abogados, hemos ayudado a más de 500 empresas a obtener este documento crucial. En esta guía completa, te explicamos todo lo que necesitas saber para obtenerla sin contratiempos.

¿Qué es la Constancia de Inscripción de Empleador y Por Qué la Necesitas?

La constancia de inscripción de empleador es la autorización oficial del Instituto Nacional de Migración (INM) que te permite contratar trabajadores extranjeros de manera legal en territorio mexicano. Sin ella, cualquier contratación de personal internacional es considerada irregular y puede resultar en severas sanciones.

Marco Legal que la Sustenta

Este requisito está fundamentado en:
Artículo 37 de la Ley de Migración
Artículos 119 al 122 del Reglamento de la Ley de Migración
– Lineamientos del INM actualizados en 2024

El 87% de las empresas que intentan contratar extranjeros sin esta constancia enfrentan problemas legales en los primeros 6 meses.

¿Quién Está Obligado a Tramitar la Constancia de Empleador?

Deben tramitarla obligatoriamente:

Personas morales (S.A. de C.V., S. de R.L., etc.) que contraten extranjeros
Personas físicas con actividad empresarial registradas ante el SAT
Asociaciones civiles y fundaciones que incorporen personal internacional
Instituciones educativas privadas con profesores extranjeros
Startups y empresas de tecnología con talento global

NO necesitan tramitarla:


❌ Personas físicas que contraten servicio doméstico
❌ Dependencias gubernamentales (tienen proceso diferente)
❌ Empresas que solo contraten mexicanos

Requisitos Actualizados 2024: Lista Completa de Documentos

Para tramitar el documento es necesario agendar cita en las 45 Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores en CDMX. Las oficinas más solicitadas son:

Para Personas Morales (Empresas)

1. Acta constitutiva y todas sus modificaciones
– Original o copia certificada
– Con inscripción en el Registro Público de Comercio

2. Poder notarial del representante legal
– Vigente y con facultades para actos de administración
– No mayor a 5 años de antigüedad

3. Identificación oficial vigente
– INE, pasaporte o cédula profesional
– Del representante legal que firma

4. RFC de la empresa
– Constancia de situación fiscal actualizada (no mayor a 3 meses)

5. Comprobante de domicilio fiscal
– Recibo de luz, agua, teléfono o predial
– No mayor a 3 meses
– Debe coincidir exactamente con el RFC

6. Formato oficial INM-E
– Descargable desde el portal del INM
– Firmado por el representante legal

Para Personas Físicas con Actividad Empresarial


1. RFC con actividad empresarial activa
2. Identificación oficial vigente
3. Comprobante de domicilio fiscal (máximo 3 meses)
4. CURP actualizada
5. Formato INM-E debidamente requisitado

El 43% de los rechazos ocurren por presentar comprobantes de domicilio que no coinciden con el domicilio fiscal registrado.

7 Errores Fatales que Debes Evitar (Y Cómo Prevenirlos)

1. Documentos vencidos o incorrectos
Solución: Revisa fechas de vigencia 15 días antes de presentar

2. Poderes notariales sin facultades adecuadas
Solución: Verifica que incluyan “actos de administración laboral”

3. RFC con inconsistencias
Solución: Actualiza tu situación fiscal antes del trámite

4. Domicilios que no coinciden
Solución: Homologa todos tus documentos al mismo domicilio


5. Formato INM-E con errores de captura
Solución: Revisa 3 veces antes de imprimir y firmar

6. Omitir la renovación oportuna
Solución: Programa alertas 45 días antes del vencimiento

7. No reportar cambios corporativos
Solución: Notifica al INM dentro de los plazos establecidos

Consecuencias de NO Tener la Constancia: Riesgos Reales

Sanciones Económicas

  • Multas: De 1,000 a 20,000 UMAs (hasta $2,000,000 MXN en 2024)
  • Clausura temporal: En casos graves de reincidencia

Implicaciones Legales

  • Imposibilidad de regularizar trabajadores extranjeros
  • Restricciones para futuros trámites migratorios
  • Inclusión en lista negra del INM
  • Responsabilidad penal en casos extremos

Impacto Empresarial

  • Pérdida de talento internacional calificado
  • Daño reputacional ante inversionistas extranjeros
  • Complicaciones con empresas matrices internacionales
  • Problemas con certificaciones internacionales

Costos y Tiempos Reales en 2025

Costos Directos

  • Derechos del INM: Sin costo (trámite gratuito)
  • Copias certificadas notariales: $2,500 – $5,000 MXN
  • Actualización de poderes: $8,000 – $15,000 MXN (si es necesario)

Costos de Asesoría Legal

  • Gestión básica: $5,000 – $8,000 MXN
  • Servicio integral: $10,000 – $20,000 MXN
  • Casos complejos: $20,000 – $35,000 MXN

Tiempos Estimados

  • Preparación de documentos: 3-5 días
  • Resolución del INM: 5-10 días hábiles
  • Casos con prevención: 15-30 días adicionales

Preguntas Frecuentes (FAQ)

No. Es ilegal y puede resultar en multas severas. El extranjero debe esperar hasta que tengas la constancia.

Sí. Una vez obtenida, puedes contratar extranjeros de cualquier país, respetando los requisitos específicos de cada visa.

Debes tramitar una nueva constancia en un plazo máximo de 30 días naturales.

No, cada RFC requiere su propia constancia, incluso si son parte del mismo grupo empresarial.

El pre-registro sí, pero la presentación de documentos originales sigue siendo presencial en 2024.

Necesitará tramitar su visa de trabajo, pero tu constancia es prerequisito indispensable.

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