Constancia de Inscripción de Empleador en México
Guía Completa 2025
¿Necesitas contratar talento extranjero para tu empresa en México?
Sin la constancia de inscripción de empleador del INM, es imposible hacerlo legalmente.
Este documento es el primer paso obligatorio que puede hacer la diferencia entre el éxito de tu contratación internacional o enfrentar multas de hasta 20,000 UMAs.
En Sauza & Rico Abogados, hemos ayudado a más de 500 empresas a obtener este documento crucial. En esta guía completa, te explicamos todo lo que necesitas saber para obtenerla sin contratiempos.

¿Qué es la Constancia de Inscripción de Empleador y Por Qué la Necesitas?
La constancia de inscripción de empleador es la autorización oficial del Instituto Nacional de Migración (INM) que te permite contratar trabajadores extranjeros de manera legal en territorio mexicano. Sin ella, cualquier contratación de personal internacional es considerada irregular y puede resultar en severas sanciones.
Marco Legal que la Sustenta
Este requisito está fundamentado en:
– Artículo 37 de la Ley de Migración
– Artículos 119 al 122 del Reglamento de la Ley de Migración
– Lineamientos del INM actualizados en 2024
El 87% de las empresas que intentan contratar extranjeros sin esta constancia enfrentan problemas legales en los primeros 6 meses.
¿Quién Está Obligado a Tramitar la Constancia de Empleador?
Deben tramitarla obligatoriamente:
✅ Personas morales (S.A. de C.V., S. de R.L., etc.) que contraten extranjeros
✅ Personas físicas con actividad empresarial registradas ante el SAT
✅ Asociaciones civiles y fundaciones que incorporen personal internacional
✅ Instituciones educativas privadas con profesores extranjeros
✅ Startups y empresas de tecnología con talento global
NO necesitan tramitarla:
❌ Personas físicas que contraten servicio doméstico
❌ Dependencias gubernamentales (tienen proceso diferente)
❌ Empresas que solo contraten mexicanos
Requisitos Actualizados 2024: Lista Completa de Documentos
Para tramitar el documento es necesario agendar cita en las 45 Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores en CDMX. Las oficinas más solicitadas son:
Para Personas Morales (Empresas)
1. Acta constitutiva y todas sus modificaciones
– Original o copia certificada
– Con inscripción en el Registro Público de Comercio
2. Poder notarial del representante legal
– Vigente y con facultades para actos de administración
– No mayor a 5 años de antigüedad
3. Identificación oficial vigente
– INE, pasaporte o cédula profesional
– Del representante legal que firma
4. RFC de la empresa
– Constancia de situación fiscal actualizada (no mayor a 3 meses)
5. Comprobante de domicilio fiscal
– Recibo de luz, agua, teléfono o predial
– No mayor a 3 meses
– Debe coincidir exactamente con el RFC
6. Formato oficial INM-E
– Descargable desde el portal del INM
– Firmado por el representante legal
Para Personas Físicas con Actividad Empresarial
1. RFC con actividad empresarial activa
2. Identificación oficial vigente
3. Comprobante de domicilio fiscal (máximo 3 meses)
4. CURP actualizada
5. Formato INM-E debidamente requisitado
El 43% de los rechazos ocurren por presentar comprobantes de domicilio que no coinciden con el domicilio fiscal registrado.
7 Errores Fatales que Debes Evitar (Y Cómo Prevenirlos)
1. Documentos vencidos o incorrectos
– Solución: Revisa fechas de vigencia 15 días antes de presentar
2. Poderes notariales sin facultades adecuadas
– Solución: Verifica que incluyan “actos de administración laboral”
3. RFC con inconsistencias
– Solución: Actualiza tu situación fiscal antes del trámite
4. Domicilios que no coinciden
– Solución: Homologa todos tus documentos al mismo domicilio
5. Formato INM-E con errores de captura
– Solución: Revisa 3 veces antes de imprimir y firmar
6. Omitir la renovación oportuna
– Solución: Programa alertas 45 días antes del vencimiento
7. No reportar cambios corporativos
– Solución: Notifica al INM dentro de los plazos establecidos
Consecuencias de NO Tener la Constancia: Riesgos Reales
Sanciones Económicas
- Multas: De 1,000 a 20,000 UMAs (hasta $2,000,000 MXN en 2024)
- Clausura temporal: En casos graves de reincidencia
Implicaciones Legales
- Imposibilidad de regularizar trabajadores extranjeros
- Restricciones para futuros trámites migratorios
- Inclusión en lista negra del INM
- Responsabilidad penal en casos extremos
Impacto Empresarial
- Pérdida de talento internacional calificado
- Daño reputacional ante inversionistas extranjeros
- Complicaciones con empresas matrices internacionales
- Problemas con certificaciones internacionales
Costos y Tiempos Reales en 2025
Costos Directos
- Derechos del INM: Sin costo (trámite gratuito)
- Copias certificadas notariales: $2,500 – $5,000 MXN
- Actualización de poderes: $8,000 – $15,000 MXN (si es necesario)
Costos de Asesoría Legal
- Gestión básica: $5,000 – $8,000 MXN
- Servicio integral: $10,000 – $20,000 MXN
- Casos complejos: $20,000 – $35,000 MXN
Tiempos Estimados
- Preparación de documentos: 3-5 días
- Resolución del INM: 5-10 días hábiles
- Casos con prevención: 15-30 días adicionales
Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Puedo contratar extranjeros mientras espero la constancia?
No. Es ilegal y puede resultar en multas severas. El extranjero debe esperar hasta que tengas la constancia.
¿La constancia sirve para contratar cualquier nacionalidad?
Sí. Una vez obtenida, puedes contratar extranjeros de cualquier país, respetando los requisitos específicos de cada visa.
¿Qué pasa si mi empresa cambia de razón social?
Debes tramitar una nueva constancia en un plazo máximo de 30 días naturales.
¿Puedo usar la misma constancia para varias sucursales?
No, cada RFC requiere su propia constancia, incluso si son parte del mismo grupo empresarial.
¿Se puede tramitar 100% en línea?
El pre-registro sí, pero la presentación de documentos originales sigue siendo presencial en 2024.
¿Qué documentos necesita el extranjero además de mi constancia?
Necesitará tramitar su visa de trabajo, pero tu constancia es prerequisito indispensable.