ESTACIÓN MIGRATORIA “AGUJAS”

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

Las estaciones migratorias son espacios establecidos para las personas extranjeras que no puedan acreditar su situación migratoria regular en el país, con la finalidad de dar estancia a los migrantes hasta comprobar su legal residencia o salida del país. Por ningún motivo serán habilitados en los centros de encarcelamiento, de reclusión preventiva o de ejecución de sentencias, para que un espacio sea habilitado tendrá que estar regulado conforme lo establece el artículo 107 de la Ley de Migración que refiere lo siguiente;

  1. Prestar servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica;
  2. Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndole tres alimentos al día. (…)
  3. Mantener en lugares separados y con medidas que aseguran la integridad física de las personas extranjeras, a hombres y mujeres;
  4. Promover el derecho a la preservación de la unidad familiar;
  5. Garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero presentado;
  6. Mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento;
  7. Contar con espacios de recreación deportiva y cultural;
  8. Permitir el acceso de representantes legales, o persona de su confianza y la asistencia consular;
  9. Permitir la visita de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables. En caso de negativa de acceso, ésta deberá entregarse por escrito debidamente fundado y motivado,

Los extranjeros que sean detenidos mediante comparecencia tendrán que brindar información a las autoridades migratorias como la fecha y forma por la cuál ingresó a territorio nacional, la razón por la cuál no ha salido del país o en su caso, la razón de su estancia irregular, actividad económica que realiza, entre otras. 

Para que un familiar, amigo, y representante legal pueda visitar al extranjero tendrá que autorizarlo previamente dentro del procedimiento administrativo que se inició con motivo de su estancia, dentro la estación migratoria. Toda persona que sea ingresada a la estación migratoria tendrá los siguientes derechos:

  • Conocer la ubicación de la estación migratoria en la que se encuentra alojado, de las reglas aplicables y los servicios a los que tendrá acceso;
  • Ser informado del motivo de su ingreso a la estación migratoria; del procedimiento migratorio; de su derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado o la determinación de apátrida; del derecho a regularizar su estancia en términos de los artículos 132, 133 y 134 de la Ley de Migración; y, en su caso, de la posibilidad de solicitar voluntariamente el retorno asistido a su país de origen; así como del derecho de interponer un recurso efectivo contra las resoluciones del Instituto de Migración;
  • Recibir protección de su representación consular y comunicarse con ella. (….)
  • Recibir por escrito sus derechos y obligaciones, así como las instancias donde puede presentarsus denuncias y quejas;
  • Que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente y el derecho a recibir asesoría legal, ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, así como tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio;
  • Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español;
  • Acceder a comunicación telefónica; (…)
  • Ser visitado por sus familiares y por su representante legal; (…)
  • No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o; económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas; (…)

El tiempo de ¨detención¨ no podrá exceder los 15 días hábiles aunque hay excepciones cuando el involucrado aún no tenga su documento de identidad, los consulados requieran mayor tiempo, el involucrado sufra de alguna e nfermedad la cual no lo permita viajar, no existan vuelos de regreso, hasta ese punto sólo podrán detenernos por un plazo no mayor de 60 días hábiles, solo excederá si se encuentran en proceso de recurso administrativo o amparo pendiente de resolución.

Actualmente hay 35 estaciones migratorias en México, y la Estación Migratoria de la Ciudad de México se conoce como “Agujas” porque se encuentra en la calle de ese mismo nombre en la Alcaldía de Iztapalapa.

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