LA NUEVA FMME ELECTRÓNICA

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

El artículo 34 de la Ley de Migración, establece que: “Los mexicanos y extranjeros sólo pueden entrar y salir del territorio nacional por los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire.

La internación regular al país se efectuará en el momento en que la persona pasa por los filtros de revisión migratoria ubicados en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, dentro de los horarios establecidos para tal efecto y con intervención de las autoridades migratorias.”

Recientemente, el sitio web oficial de la Embajada Estadounidense informó que las autoridades migratorias de México implementaron un proyecto piloto para eliminar la Forma Migratoria Multiple (FMM) en determinados aeropuertos de todo México, recordando que es el documento que ampara la legal estancia de los visitantes al país.

Se refiere que bajo dicho programa, el Instituto Nacional de Migración (INM) sella el pasaporte del visitante con el período de estancia autorizada, es decir hasta por 180 días, en lugar de emitir un FMM en papel.

Sin embargo, dentro del sitio web oficial del INM, se advierte la existencia de un formato FMM electrónico para internarse al país vía terrestre o aérea, que estaría aplicado en este Octubre de 2022, las instrucciones para su llenado se refieren así:

  • El solicitante de la Forma Migratoria Múltiple obtenida vía electrónica para la internación
    aérea (FMME) deberá contar con pasaporte válido y vigente de conformidad con la normatividad de derecho internacional. En caso de que la nacionalidad la requiera deberá presentar Visa válida y vigente.
  • El solicitante conoce que el único documento que podrá ser utilizado para viajar por aire al interior de la República Mexicana es el pasaporte (tipo libreta) válido y vigente.
  • El solicitante deberá introducir la información requerida en la solicitud de la Forma Migratoria Múltiple obtenida vía electrónica para la internación aérea (FMME), tal y como aparece en su pasaporte.
  • El solicitante acepta, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación proporcionada es verdadera, por lo que se hace de conocimiento que en caso de falsear información, podría ser sancionado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Las reglas que anteriormente aplicaban para la internación de los extranjeros no se modificaron, subsistiendo en lo conducente las que señala el propio sitio web:

  • Todos extranjeros que ingresen vía aérea al país, por los lugares destinados al tránsito internacional de personas, pueden obtener vía electrónica la Forma Migratoria Múltiple para la internación aérea a través del portal web del Instituto
    • https://www.inm.gob.mx/fmme/publico/solicitud.html

La condición de estancia que obtendrá el extranjero será la de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.

La Forma Migratoria Múltiple obtenida vía electrónica para la internación aérea (FMME) tiene una vigencia máxima de 180 días naturales y podrá utilizarla para una sola internación y la vigencia se contará a partir del estampe del sello migratorio, siempre y cuando acredite los requisitos para ingresar a México.

El extranjero imprimirá la Forma Migratoria Múltiple obtenida vía electrónica para la internación aérea (FMME) y deberá presentarla en el lugar destinado al tránsito internacional de personas por el que pretende ingresar a México.

Recordando que la impresión de la Forma Migratoria Múltiple obtenida vía electrónica para la internación aérea (FMME), no garantiza su ingreso a México.

Finalmente la información solicitada es similar a la que se contenía en la anterior FMM, adicionalmente se solicita más información sobre el motivo del viaje y los datos de contacto como correo electrónico.

La importancia de este nuevo documento migratorio electrónico radica en que dará lugar a que se tenga un mayor control sobre la entrada y salida de extranjeros de territorio nacional, se podrá estudiar los movimientos migratorios de forma real y hacer una Política Migratoria que sea conforme la Ley.

Además que los filtros migratorios serán más ágiles al contar con la información previamente a la entrada a territorio nacional.

Lo que queda pendiente, es saber la forma en la que se corregirán los errores de captura en la FMME de los extranjeros y cuáles serán las consecuencias de un error en número de pasaporte o número de visa, incluso en el nombre como anteriormente ocurría con la reposición de FMM y trámite en la oficina 78 del aéropuerto en la CDMX.

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