LÍMITES DEL DERECHO A SOLICITAR Y RECIBIR ASILO EN MÉXICO

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

La LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO, en su artículo 18 establece que “… el extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar por escrito su solicitud ante la Secretaría dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que haya ingresado al país o, en su caso, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla en los términos que defina el reglamento.

En el supuesto previsto en el artículo 13, fracción III, el plazo para presentar la solicitud correrá a partir del día siguiente al que tenga conocimiento de los hechos a los que alude dicha disposición.

En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, la presentará verbalmente, debiéndose asentar en un acta las manifestaciones del solicitante. Si el extranjero no tiene posibilidad de comunicarse verbalmente, se tomarán las medidas necesarias para asentar en el acta correspondiente las manifestaciones del solicitante.

En el supuesto de que el extranjero no comprenda el idioma español, se procederá conforme a lo establecido por el último párrafo del artículo 23 de esta Ley.

El procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado será gratuito…”

Es decir, que establece un término para ser reconocido como refugiado, siendo de 30 días hábiles a partir de la llegada al país y en su caso, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla.

Sin embargo, nuestro máximo tribunal se ha pronunciado al respecto:

REFUGIADOS. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE ESE ESTATUS JURÍDICO, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD… lo cierto es que el plazo en cuestión supera el test de proporcionalidad, porque:

i) encuentra una finalidad constitucionalmente válida, al tratarse de un deber y una facultad del Estado el identificar a quienes ingresan a su territorio en las diversas categorías migratorias, a fin de cumplir con el marco regulatorio establecido para el tránsito y la estancia de los extranjeros en el país, y porque lo que se pretende evitar es que el extranjero en condición de refugiado que requiera protección se coloque en una situación de irregularidad respecto de las leyes mexicanas por un tiempo que resulte muy prolongado, en detrimento de sus derechos fundamentales;

ii) es idónea y necesaria para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, al ser la única forma en que, dentro de un determinado periodo, las autoridades migratorias correspondientes estarán en aptitud de identificar a las personas que se consideran refugiados y, como consecuencia de ello, en posibilidad de brindarles la protección que establecen las leyes nacionales y los tratados internacionales, propiciando con ello que los solicitantes permanezcan en el país el menor tiempo posible de manera irregular; y,

iii) es proporcional en sentido estricto, porque si bien se trata de una limitante al exigir que el reconocimiento de la condición de refugiado deba presentarse dentro de un determinado plazo, el derecho fundamental que pretende proteger no se ve excesivamente limitado si se toma en cuenta que existe una excepción prevista en el artículo 19 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, que señala que para efectos del cumplimiento del artículo 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, de manera excepcional, se dará trámite a las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto, lo que permite colegir que el solo establecimiento de dicho plazo no impide, total y definitivamente, la realización de la conducta amparada por ese derecho (el inicio y/o admisión de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado).

Ahora bien, el Supremo Tribunal ha resuelto que: “… considerando que la interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que se opte por aquella de la que derive un resultado más acorde con el Texto Supremo, a fin de garantizar la supremacía constitucional y, simultáneamente, permitir una adecuada y constante aplicación del orden jurídico, garantizando en todo momento, principalmente, el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, la interpretación de dicha excepción debe ser bajo un estándar probatorio mínimo, es decir, no debe ser estricta ni rigurosa o requiriendo pruebas concluyentes para demostrar la veracidad de sus afirmaciones, sino que bastará para tener por acreditado que efectivamente el extranjero estuvo imposibilitado para presentar su solicitud dentro del plazo fijado por la ley, que los hechos manifestados por el solicitante y las pruebas que tuviera a su alcance, sean coherentes con el contexto de su propia situación, lo que será suficiente para que se dé trámite a las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en el artículo 18 de la ley referida, dado que con ello se garantiza:

i) la protección más amplia de los derechos fundamentales a las personas;

ii) que la falta de presentación de la solicitud dentro de un periodo específico o del cumplimiento de otros requisitos formales, no conduzcan de manera automática a que la misma no reciba la debida consideración;

iii) a que el solicitante sea oído con las debidas garantías durante el procedimiento respectivo, a efecto de determinar si se encuentra en riesgo de persecución; y,

iv) el principio de no devolución, que implica que los refugiados ni los solicitantes del reconocimiento de esa condición pueden ser rechazados o expulsados sin un análisis adecuado e individualizado de sus peticiones.

Podemos concluir, que se debe justificar el no presentar en tiempo la solicitud de refugiado.

ASILO EN MÉXICO

El Tiempo Corre, Pero No Todo Está Perdido: La Excepción que Podría Salvar Tu Caso de Refugio

Imagina esta situación: Has huido de tu país natal, escapando de una realidad que amenazaba tu vida o libertad. Llegas a México buscando protección, pero entre el trauma vivido, la desorientación y las barreras del idioma, los 30 días hábiles que establece la ley se han esfumado como arena entre tus dedos. ¿Es el final del camino? La respuesta podría sorprenderte.

Miles de personas enfrentan esta angustiante realidad cada año. La desesperanza se apodera de ellos cuando descubren que han perdido el plazo legal. Pero aquí radica una verdad fundamental que pocos conocen: existe una luz al final del túnel, respaldada por el máximo tribunal de justicia mexicano.

Lo Que Dice la Ley: Más Allá de la Letra Fría del Artículo 18

La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político es clara en su artículo 18: tienes 30 días hábiles para presentar tu solicitud de refugio desde tu llegada al país. Este no es un capricho burocrático, sino una medida diseñada para proteger tanto al Estado como a los propios solicitantes de refugio.

¿Por Qué Existe Este Plazo?

El plazo tiene una finalidad constitucionalmente válida:

  • Permite al Estado identificar y categorizar adecuadamente a quienes ingresan a su territorio
  • Evita que las personas en situación vulnerable permanezcan en irregularidad por períodos prolongados
  • Protege los derechos fundamentales de los refugiados al acelerar su proceso de regularización

Modalidades de Presentación: La Ley Se 

La legislación reconoce las dificultades que enfrentan los refugiados y establece múltiples formas de presentar la solicitud:

Solicitud por escrito: La forma estándar, pero no la única opción.

Solicitud verbal: Si no puedes escribir, las autoridades asentarán tus manifestaciones en un acta oficial.

Comunicación no verbal: Para casos de discapacidad o trauma severo, se implementarán medidas especiales.

Apoyo lingüístico: Si no comprendes español, tendrás derecho a interpretación.

Proceso completamente gratuito: No existe ningún costo asociado al procedimiento.

El Veredicto de la Suprema Corte: Tu Salvavidas Legal

Aquí es donde la historia da un giro esperanzador. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un precedente que revoluciona la aplicación del artículo 18. En una decisión histórica, el máximo tribunal declaró que el plazo de 30 días supera el test de proporcionalidad, pero más importante aún, reconoció la existencia de una excepción fundamental.

La Excepción que Cambia Todo: Artículo 19 del Reglamento

El artículo 19 del Reglamento establece una válvula de escape para casos excepcionales: se dará trámite a solicitudes presentadas fuera del plazo previsto. Esta no es una concesión menor; es un reconocimiento de que la justicia debe prevalecer sobre la rigidez procedimental.

El Estándar Probatorio Mínimo: Tu Oportunidad Real

La Suprema Corte fue más allá y estableció criterios revolucionarios para aplicar esta excepción. Determinó que no debe aplicarse un estándar estricto ni riguroso. En palabras simples: no necesitas pruebas concluyentes para demostrar por qué no pudiste presentar tu solicitud a tiempo.

 

¿Qué Necesitas Demostrar?

La interpretación de la Corte es humanamente comprensible:

Coherencia contextual: Los hechos que manifiestas deben ser coherentes con el contexto de tu propia situación. No se requieren documentos perfectos ni testimonios irrefutables.

Evidencia accesible: Solo necesitas las pruebas que estuvieron a tu alcance en ese momento crucial.

Justificación razonable: Basta con explicar de manera verosímil por qué te fue materialmente imposible cumplir con el plazo.

Los Cuatro Pilares de Protección que Garantiza Esta Interpretación

La decisión de la Suprema Corte no es casualidad; responde a cuatro principios fundamentales del derecho internacional de refugiados:


Protección Amplia de Derechos Fundamentales

El Estado mexicano debe garantizar la protección más amplia posible de los derechos humanos, especialmente para poblaciones vulnerables.

 

No Automatización del Rechazo

La falta de cumplimiento de requisitos formales no puede conducir automáticamente al rechazo de una solicitud de refugio.

 

Derecho a Ser Escuchado

Todo solicitante tiene derecho a ser oído con las debidas garantías durante el procedimiento, independientemente de cuándo presentó su solicitud.

 

Principio de No Devolución

Nadie puede ser rechazado o expulsado sin un análisis adecuado e individualizado de su situación particular.

Casos Comunes Donde Aplica la Excepción

Trauma y Salud Mental

Si sufriste trauma severo que te impidió comprender o actuar dentro del plazo establecido.

 

Barreras Lingüísticas y Culturales

Cuando la falta de conocimiento del idioma o del sistema legal mexicano te impidió acceder a información crucial.

 

 

Situaciones de Vulnerabilidad Extrema

Casos de menores no acompañados, personas con discapacidad, víctimas de trata, entre otros.

 

 

 

Circunstancias Materiales Adversas

Falta de recursos, enfermedades, detención, o cualquier situación que materialmente te impidió cumplir con el plazo.

 

 

 

Desconocimiento del Derecho

La ignorancia de tus derechos como refugiado, especialmente cuando no recibiste información adecuada al ingresar al país.

 

 

 

Tu Estrategia Legal: Cómo Proceder

Paso 1: Documentación de Circunstancias

Recopila cualquier evidencia disponible que demuestre las circunstancias que te impidieron presentar tu solicitud a tiempo. Recuerda: no necesitas pruebas perfectas, solo coherentes.

Paso 2: Narrativa Coherente

Construye un relato coherente y verosímil de los eventos que ocurrieron durante esos primeros 30 días en México.

Paso 3: Presentación de la Excepción

Al presentar tu solicitud extemporánea, invoca expresamente el artículo 19 del Reglamento y los criterios establecidos por la Suprema Corte.

Paso 4: Apoyo Especializado

Busca asistencia legal especializada en derecho migratorio y de refugiados para maximizar tus posibilidades de éxito.

El Mensaje de Esperanza: No Todo Está Perdido

La legislación mexicana sobre refugiados, interpretada a la luz de los criterios de la Suprema Corte, ofrece una segunda oportunidad a quienes no pudieron cumplir con el plazo inicial. Esta no es una concesión graciosa, sino el reconocimiento de una realidad humana compleja.

El sistema jurídico mexicano ha evolucionado para entender que las personas que huyen de la persecución enfrentan circunstancias extraordinarias que pueden impedirles cumplir con formalidades procesales en tiempos específicos.

Tu Derecho a la Protección Prevalece

La legislación mexicana sobre refugiados, interpretada a la luz de los criterios de la Suprema Corte, ofrece una segunda oportunidad a quienes no pudieron cumplir con el plazo inicial. Esta no es una concesión graciosa, sino el reconocimiento de una realidad humana compleja.

La justicia no conoce de plazos cuando se trata de proteger la vida humana. Si se te venció el plazo de 30 días para solicitar refugio en México, no has perdido tu derecho fundamental a la protección. La combinación del artículo 19 del Reglamento con los criterios establecidos por la Suprema Corte crea un marco legal protector que prioriza los derechos humanos sobre las formalidades procesales.

El mensaje es claro: debes justificar el no presentar en tiempo tu solicitud de refugiado, pero ese estándar de justificación es humanamente alcanzable, basado en la coherencia de tu situación particular y no en pruebas inalcanzables.

Tu historia de supervivencia merece ser escuchada, sin importar cuándo llegues a la puerta de la justicia mexicana.

Carrito de compra