RECONSIDERACIÓN DE VISA

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

Obtener la visa de residencia en México, es el primer paso que todo extranjero debe dar si quiere estudiar, trabajar o simplemente vivir en nuestro país. El proceso puede iniciarse en México, conforme lo establece el artículo 41 de la Ley de Migración: “Los extranjeros solicitarán la visa en las oficinas consulares.

Estas autorizarán y expedirán las visas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. En los casos del derecho a la preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias, la solicitud de visa se podrá realizar en las oficinas del Instituto. En estos supuestos, corresponde al Instituto la autorización y a las oficinas consulares de México en el exterior, la expedición de la visa conforme se instruya.

La oficina consular podrá solicitar al Instituto la reconsideración de la autorización si a su juicio el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. 

El Instituto resolverá en definitiva sin responsabilidad para la oficina consular.”

Por su parte en los Lineamientos Generales para la Expedición de visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, en su ficha de trámite 11, establece como criterios de resolución los siguientes:

  • La expedición de la visa está sujeta al
    resultado de la entrevista consular.
  • La entrevista consular deberá llevarse a cabo dentro de los 12 días hábiles siguientes a aquél en que la persona extranjera gestione la cita, en dicha entrevista la persona extranjera deberá presentar la documentación requerida.
  • En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos aplicables, la oficina consular deberá solicitar la reconsideración de la autorización al Instituto dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se hubiere efectuado la entrevista correspondiente y así deberá informarlo a la persona extranjera solicitante.
  • El Instituto procederá al análisis del informe de la entrevista y determinará lo conducente en un plazo no mayor a 7 días hábiles en términos del Artículo 41 de la Ley.
  • La visa se expedirá exclusivamente cuando el Instituto emita la resolución definitiva a esa reconsideración y se haya comunicado oficialmente a la oficina consular.
  • La resolución del Instituto será definitiva y eximirá de cualquier responsabilidad a los funcionarios consulares.
  • En los casos procedentes, y previo cobro de derechos a que haya lugar la oficina consular expedirá la visa correspondiente.

En ese orden de ideas, el proceso de obtención de visa pasa por tres etapas, la primera por la autorización de visa en México, el segundo por la entrevista consular, en caso de ser autorizada, se expedirá la visa que será adherida al pasaporte.

La entrevista consular puede resultar en una reconsideración cuando a consideración del Cónsul, se encuentren inconsistencias durante el desarrollo de esta, o cuando se presenten documentación de la que se dude su veracidad.

En el caso de una visa de trabajo, las preguntas realizadas tendrán que ver con la oferta laboral emitida como lo es, lugar de trabajo, nombre del empleador, domicilio, salario, el tipo de cambio del peso en el país de origen, cargo, informar sobre el proceso de contratación, el domicilio que tendrá en el país, entre otras. Para la visa familiar derivada de un matrimonio las preguntas son relacionadas con el domicilio conyugal, salario del cónyuge, lugar de trabajo, lugar del matrimonio, si ha sido antes casado podrían preguntarle de su anterior matrimonio, si tiene hijos, entre otras. 

Al llegar a México la reconsideración, el Instituto Nacional de Migración, estudiará el resultado de la entrevista y determinará si lo procedente es autorizar o no la visa. En uso de las facultades de verificación que establece el artículo 79 de la Ley de Migración.

En la práctica generalmente emiten una negativa de visa derivado del resultado negativo o no favorable de la entrevista, fundamentando como información reservada, en el supuesto normativo contemplado por el artículo 113 fracción VI de la Ley General de Transparencia Pública, asegurando que la difusión de todas las respuestas en su caso dadas por el entrevistado, ayudaría a deducir el cuestionario que se formula a los extranjeros en la entrevista consular, y con ello se podría llegar al punto que en un futuro las respuestas de otros extranjeros puedan ser preparados o inducidos de manera maliciosa con el objeto de hacerle ver a la autoridad una realidad distorsionada o inexistente perdiéndose la espontaneidad en las respuestas.

En conclusión, la reconsideración en la mayoría de los casos significa una negativa anticipada, pues hemos encontrado casos reales en los que confirman la reconsideración de una visa familiar padre-hijo, en virtud de que no se acreditó la necesidad de reunificación. 

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