Repatriar los restos de un familiar

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

El fallecimiento de un mexicano en el extranjero es uno de los sucesos más dolorosos para las familias y en este artículo iremos de la mano para saber los pasos para su repatriación a México. 

La repatriación es la acción de trasladar los restos humanos de una persona fallecida en el exterior a su país de origen. El primer paso es identificar el Consulado de México más cercano al lugar donde falleció el mexicano.  Una vez que ya se localizó deberá contactar un familiar directo al personal del Consulado para solicitar la asesoría correspondiente, sobre todo si aquel país requiere visado para los mexicanos.

Lo correspondiente es que el familiar mexicano a cargo, obtenga su pasaporte para poder viajar al país donde se encuentra el fallecido y posteriormente obtener con ayuda del Consulado el visado correspondiente.

En la página oficinal de la Secretaría de Relaciones Exteriores, señala que para trasladar restos humanos a México primero deben contratarse los servicios de una funeraria en el país donde falleció el mexicano, es la agencia funeraria quien llevará a cabo el proceso de repatriación de restos. 

El costo de los servicios funerarios de Estados Unidos a México, en 2022, estaba alrededor de 3,700 dólares americanos según lo informan en el reportaje de Noticias Univisión 14. Es una buena opción contactar al Departamento de Protección Consular quien informará de varias opcione de agencias funerarias, al email proteccionsea@sre.gob.mx.

Para que los restos puedan ingresar a territorio mexicano, el Consulado realiza de forma directa con la funeraria elegida lo referente a la emisión del acta de defunción, así como el resto de los documentos requeridos contengan los datos correctos del fallecido. 

Los documentos que deben tener a la mano son:
• Acta de nacimiento de la persona fallecida.
• Identificación del fallecido
• Identificación del familiar que hará los trámites, que es obligatorio que alguién firmé por los trámites.

Los requisitos para los visados se enlistan a continuación los cuales deben ser presentados en original y acompañados de traducción al español:
• Acta de defunción con apostilla.
• Permiso de tránsito de cadáver y/o cenizas expedido por la autoridad de salud del estado.
• Certificado de embalsamamiento. •Certificado de no enfermedades contagiosas.
• Certificado de cremación, que es 75 % (setenta y cinco por ciento) más económico.

Una vez que la funeraria o el usuario entregue la documentación revisada en original, el consulado la devolverá lista con visados al siguiente día hábil.

EN EL CASO DE FALLECIMIENTOS POR COVID-19, la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias en Estados Unidos (FEMA, por sus siglas en inglés), se encuentra proporcionando asistencia para el pago de gastos funerarios a las familias de fallecidos a causa de COVID-19, en algunos casos.

Por otro lado tenemos la repatriación de restos de un extranjero que fallece en México, el caso de un ciudadano español que falleció en el país. Lo primero, será contactar el Consulado más cercano, la Administración Pública de España señala que no se hará cargo, en ningún caso, de los gastos del traslado, por lo que aconsejan viajar siempre con un seguro de gastos médicos que incluya la repatriación en caso de accidente grave o
fallecimiento.

Para el traslado del cuerpo de un fallecido a España, es necesario también contratar los servicios de una agencia funeraria que opere en el país. La documentación necesaria para el traslado se prepara a petición de un familiar del fallecido

• Solicitud de traslado.
• Certificado médico en el que conste la causa del fallecimiento y el método
de conservación del cuerpo, que deberá ser embalsamado.
• Certificado médico de embalsamamiento.
• Certificado literal de
defunción del registro civil.
• Si se ha abierto una investigación sobre la causa de la muerte, autorización de la
autoridad judicial local para el traslado.

Todo documento que respalde la defunción de la persona, debe ser presentado en original y apostillado. A la vista de la documentación presentada, la Oficina Consular inscribirá la defunción en el Registro Civil consular (ver apartado “Defunciones”) y expedirá el Documento Único de Tramitación de Traslado a España, que acredita el cumplimiento de todos los trámites legales exigidos para el traslado del féretro. El cierre del féretro se efectuará en presencia de un funcionario de la Oficina Consular.

En los controles de los aeropuertos deberá mostrar la documentación solicitada para su repatriación.

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