Residencia por razones humanitarias

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

En México existe la regularización migratoria por razones humanitarias contemplada en la Ley de Migración y en la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

Así, en el artículo 42 de la Ley de Migración, se establece que: La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten el reconocimiento de la condición de refugiado, asilo político, determinación de apátrida, o por causas de fuerza mayor o por razones humanitarias, sin cumplir con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 37 de esta Ley, es decir, se autoriza al extranjero que se encuentre en algún punto de internación autorizado para solicitar la Protección Complementaria y las razones humanitarias, siempre que se cumpla con alguna de las siguientes condiciones:

  • Si el extranjero es ofendido, víctima o testigo de un delito grave en territorio nacional deberá presentar documental pública expedida por autoridad competente de la que se derive dicha calidad, o acuerdo emitido por la autoridad migratoria con base en la manifestación de la persona extranjera y demás elementos de los que se derive el carácter de testigo o víctima de ésta.
  • Si el extranjero es solicitante o beneficiario de asilo político deberá presentar la constancia de recibo de la solicitud por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  •  Si el extranjero es solicitante o beneficiario de la condición de refugiado deberá exhibir la constancia emitida por la COMAR. 
  • Si el extranjero es solicitante o beneficiario de la determinación de apátrida deberá exhibir la constancia de inicio del procedimiento de determinación de apátrida emitida por la autoridad migratoria competente.
  • Si son niñas, niños o adolescentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de sustracción y restitución internacional de deberá acreditar la documental que acredite el inicio de procedimiento de restitución emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien por la autoridad judicial.
  • Si el extranjero acredita grado de vulnerabilidad que dificulte o haga imposible la deportación o retorno asistido deberá probar con documento emitido por institución pública correspondiente; con la recomendación de la COMAR o del ACNUR, o solicitud en papel membretado de la representación consular del país de origen o residencia del menor o petición por escrito del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Sistemas Estatales DIF o del Distrito Federal (Ciudad de México), en el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados cuando así convenga a su interés superior.

En la Ley de Migración se contempla la opción de solicitud de autorización de visa por razones humanitarias ante las oficinas del Instituto Nacional de Migración, en su artículo 41 al señalar que:

“Los extranjeros solicitarán la visa en las oficinas consulares. Estas autorizarán y expedirán las visas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. En los casos del derecho a la preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias, la solicitud de visa se podrá realizar en las oficinas del Instituto. En estos supuestos, corresponde al Instituto la autorización y a las oficinas consulares de México en el exterior, la expedición de la visa conforme se instruya…”

Independiente, si se solicita en los puntos de internación a México, en las oficinas Consulares de México o ante el Instituto Nacional de Migración, la regularización por razones humanitarias dará derecho a los extranjeros a tener una legal estancia en México, por una temporalidad de un año, con opción de renovar siempre que se siga siendo solicitante al vencimiento, esta residencia conlleva un permiso de trabajo implícito y permite el libre tránsito por el país, no obsta de lo anterior, que ante la COMAR el extranjero se compromete a no salir del Estado en donde inició su procedimiento.

Uno de los problemas que se enfrentan es que aunque tienen un implícito permiso de trabajo se encuentran con problemas para obtener su CURP y su RFC, por lo que aperturar una cuenta bancaria es un problema frecuente, ello en virtud de que los bancos tienen una regulación que les indica qué documentos deben aceptar de sus clientes para abrir cuentas bancarias. En 2017 esa regulación fue modificada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) con la intención de que los bancos fueran obligados a aceptar los documentos migratorios expedidos por el Instituto Nacional de Migración (INM) para abrirle cuentas a extranjeros viviendo en nuestro país, sin embargo es muy frecuente que simplemente no se autorice aperturar una cuenta bancaria para los  extranjeros que obtuvieron su residencia con la condición de razones humanitarias y/o refugiados.

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