RESIDENTE PERMANENTE EN MÉXICO

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

Mediante la residencia permanente se autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.

La Ley de Migración establece las formas en las que se puede obtener, en su artículo 54, al señalar:

 

I. Por razones de asilo político, reconocimiento de la condición de refugiado y protección complementaria o por la determinación de apátrida, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

II. Por el derecho a la preservación de la unidad familiar en los supuestos del artículo 55 de esta Ley; 

III. Que sean jubilados o pensionados que perciban de un gobierno extranjero o de organismos internacionales o de empresas particulares por servicios prestados en el exterior, un ingreso que les permita vivir en el país.

IV. Por decisión del Instituto, conforme al sistema de puntos que al efecto se establezca, en términos del artículo 57 de esta Ley; 

V. Porque hayan transcurrido cuatro años desde que el extranjero cuenta con un permiso de residencia temporal;

VI. Por tener hijos de nacionalidad mexicana por nacimiento,

VII. Por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento. 

Existen varias vías de ser residente permanente en México, las más comunes es mediante un cambio de condición migratoria o regularización migratoria directa, es decir, en el supuesto de un extranjero con FMM (forma migratoria múltiple) y encuadre en alguno de éstos supuestos se obtiene la residencia permanente o incluso si no cuenta con una legal residencia será mediante un procedimiento de regularización obteniendo el mismo estatus  migratorio. 

Los beneficios de obtener un residencia permanente en México, son:

 
  • Principalmente, que una vez obtenida no es necesario renovar la misma, a excepción de menores de edad quienes si, deberán renovar.
  • Tienen un derecho intrínseco para trabajar a cambio de una remuneración en el país.
  • Un derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.
  • A introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.
  •  Derecho a la preservación de la unidad familiar.
  • Derecho a obtener de la Secretaría la Clave Única de Registro de Población 

Entre otros, la posibilidad de aplicar a obtener una cuenta bancaria, crédito bancario, comprar inmuebles con las restricciones de ley, licencia para conducir, constituir empresas, registro ante el SAT, entre otros diversos trámites administrativos.

Respecto del tema laboral, los residentes permanentes, tienen derecho a trabajar, algunas consideraciones es que si están obligados a notificar al Instituto  Nacional de Migración dentro de los noventa días, artículo 63 de la Ley de Migración. 

La contratación puede ser mediante una empresa que deberá obtener la constancia de inscripción de empleador ante el propio Instituto o como autónomo en donde será necesario presentar el alta ante el Sistema de Administración Tributaria a fin de cumplir con las obligaciones fiscales.

Dentro de sus obligaciones está la notificación de cambio de domicilio, la cual es muy importante realizarla debido a que el Instituto tiene la facultad de verificación de la información proporcionada para obtener la residencia permanente, en caso de no poder constatar que el extranjero vive en el domicilio proporcionado deberá levantarse un procedimiento de alerta migratoria.

 Se enviará el nombre del extranjero a las listas de control migratorio, lo cual puede generar que si el residente sale del país a su regreso exista coincidencia de la alerta migratoria y con ello se le impida la entrada al país, y en consecuencia la cancelación de la residencia permanente, sin entrar al estudio del supuesto por el cual la obtuvo. 

Lo que implicaría que la residencia permanente si puede ser cancelada por la autoridad migratoria, en algunos supuestos legales. Por tal motivo, es recomendable aplicar para obtener la naturalización mexicana, lo cual implica que será mexicano con todos los derechos y obligaciones que marcan nuestro orden jurídico.

Finalmente, en el supuesto de obtener la residencia permanente en México por ser ascendiente o descendiente en línea recta hasta el segundo grado de un mexicano por nacimiento contemplado en el artículo 54 de la Ley de Migración, un hijo de un mexicano por naturalización no encuadra en dicho numeral, sin embargo puede solicitarse como derecho de un mexicano a la reunificación familiar y obtener la residencia permanente aún cuando es mayor de edad.

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