RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA MIGRATORIA

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

En artículos anteriores, tratamos el tema de las negativas de trámites y supuestos más recurrentes por los cuales el Instituto Nacional de Migración (INAMI), puede no autorizar una residencia. El artículo 43 de la Ley de Migración señala que las autoridades migratorias podrán negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros:

  • Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública;
  • Cuando no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables;
  • Cuando se verifique que los documentos o los elementos aportados no son auténticos;
  • Estar sujeto a prohibiciones expresas de autoridad competente, o
  • Lo prevean otras disposiciones jurídicas.

La importancia de este artículo radica en
que frecuentemente fundamenta las resoluciones del Instituto. El recurso de
revisión será procedente con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Migración en relación con la fracción XV del artículo 3 y 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es de aplicación supletoria a la materia.

El término para su presentación será de quince días hábiles conforme lo dispone el artículo 85 de la referida ley. Es importante mencionar que el INAMI, no existe oficialía de partes por lo que debe tomarse en consideración el horario laboral de la oficina para su presentación. El cómputo del término será conforme la ley administrativa en relación con el aviso de consentimiento de datos y notificaciones electrónicas que se firma al ingresar los trámites.

En los años de experiencia que tenemos en materia migratoria, no siempre es recomendable recurrir a un recurso de revisión, será por caso en particular y motivo de la negativa del trámite, en particular cuando se trata de la segunda fracción del artículo 43 antes mencionado, se tiene la posibilidad de volver a intentar el trámite o cuando deviene de un error de captura de la pieza o formato de solicitud inicial.

En la fracción tercera del referido numeral, es recomendable su interposición en virtud de que algunas veces se puede contar con los elementos necesarios para desvirtuar la motivación de rechazo del trámite, es decir, si derivado de una visita de verificación no se encontró al extranjero o una empresa empleadora, pero se notificó el cambio de domicilio ante el SAT o el propio Instituto dentro del término legal, será suficiente dicha documental para que la autoridad resuelva de forma favorable. 

El artículo 79 de la Ley de Migración, establece que el Instituto podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios para mejor proveer, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley, en la práctica se fundamentan las negativas de trámite, siendo un precepto en la minoría de casos para resolver un trámite de manera positiva. Incluso en algunos trámites considerando que la firma de la solicitud no era similar a la de su pasaporte y en consecuencia se negaba.

El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado en este caso ante la Oficina de Correspondencia del Instituto Nacional de Migración que originalmente se presentó el trámite, en el caso particular de la CDMX, será ante el Departamento de Jurídico quien si justificación alguna, previo a la presentación verificará que se encuentre dentro de término legal para su interposición, hecho que sea verificará que la firma al calce sea similar a la del original del pasaporte y le asignará un número de expediente, que la única forma de consular será físicamente ante la misma área, incluso algunas veces verificaron que estuviéramos autorizados en el propio escrito para poder ingresarlo, pues se reitera que no existe una oficialía de partes común como en Juzgados, por ello mi recomendación es nunca dejar para el último día la presentación del recurso.

El artículo 137 de la Ley de Migración faculta al Instituto a expedir una orden de salida del país a los extranjeros, cuando el trámite migratorio le sea negado, en ese tenor, algunas veces en los resolutivos viene una orden de salida del país al extranjero que generalmente es de veinte días, por lo que se debe combatir de forma eficaz.

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