Siete datos sobre las Alertas Migratorias en México

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

Algunos de los principales problemas que se han enfrentado extranjeros y abogados de inmigración de México, son la negativa de trámites por coincidencia en listas de control migratorio, es decir, por las alertas migratorias. 

Siete datos que debes conocer sobre las alertas migratorias: 

1. El artículo 3° del Reglamento de la Ley de Migración, define como: Alerta migratoria: Alerta migratoria: al aviso que se genera por la coincidencia de personas o documentos registrados en las listas de control migratorio. 

2. Las alertas migratorias pueden ser informativas cuando se emiten para solicitar alguna información o documento al extranjero y así sea procedente su ingreso a territorio nacional o restrictivas cuando refieren expresamente la razón por la que no deben resolverse positivamente los trámites intentados por los extranjeros.

3. Corresponde al Instituto Nacional de Migración administrar las listas de control migratorio, así como proporcionar la información contenida en ellas a las instancias de seguridad nacional que lo soliciten de conformidad con los esquemas de coordinación previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, artículo 96 del Reglamento de la Ley de Migración. 

4. La consecuencia de tener registro vigente en las listas de control migratorio será la negativa de cualquier tipo de trámite intentado, incluso si el extranjero tiene vínculo con mexicano por nacimiento, como esposo o hijo; debido a que la autoridad migratoria se encuentra imposibilitada a resolver de manera favorable conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley de Migración. 

5. El principal problema que se encuentran extranjeros y abogados de inmigración es que el Instituto Nacional de Migración no notifica de la imposición de la alerta migratoria o de su registro vigente, en las listas de control migratorio, menos aún, el motivo por el cuál fue alertado, fundamentado sus resoluciones en los numerales 13 y 14 fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el artículo 1° de la Ley de Migración y 51 de la Ley de Seguridad Nacional, al contemplarla como información reservada y confidencial, en consecuencia no existe un procedimiento debidamente regulado para su garantía de defensa, lo que ha dejado en estado de vulnerable a los extranjeros que únicamente reciben su negativa de trámite, orden de salida del país y no saben el motivo exacto de su ingreso a las listas de control migratorio. 

6. Algunos de los motivos por los que se tiene registro vigente en las listas de control migratorio son: derivado de una visita de verificación del domicilio del extranjero y no se le encuentra; derivado de una visita de verificación a la empresa en la que labora y no es localizada, no acredita su normal operación o no es reconocido por su empleador, por estar sujeto a un proceso penal o haber sido condenado por delito grave; cuando se dude de la autenticidad de los documentos o de la veracidad de los elementos aportados en su trámite, entre otros. 

7. Existen dos vías para levantar una alerta migratoria, la primera es vía jurisdiccional que ordene hacer del conocimiento al promovente el motivo de la alerta impuesta y de su cancelación; y, la segunda es instando al Instituto Nacional de Migración vía petición de acceso a la información a través de un procedimiento administrativo.

En México, las alertas migratorias pueden incluso ser impuestas por la autoridad migratoria de los Estados Unidos de América (U.S. Customs and Border Protection); y, nuestros Tribunales se han pronunciado respecto que no es viable analizar su competencia al tratarse de una autoridad extranjera, como aconteció en el juicio amparo directo D.A. 553/2018, de un extranjero residente permanente en México que al llegar al aeropuerto fue alertado y cancelaron su residencia en virtud de contar con registro impuesto por autoridad extranjera.

Ponderar la seguridad nacional ante la violación de derechos humanos de los extranjeros ha sido el resultado del uso desmedido de esta figura, lo cual es justificado en algunos supuestos y excesivo en otros. Por lo que tener una regulación integral al respecto será un paso hacia una nación respetuosa de los derechos humanos de los extranjeros en México.

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