ZONA ESTÉRIL DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

El reglamento de la Ley de Migración, en su artículo 3° define lo que la zona estéril es el área que comprende el espacio que media entre las aeronaves y un punto de inspección, y cuyo acceso está estrictamente controlado por las autoridades competentes.

Todo los mexicanos y personas extranjeras deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Migración y su Reglamento, y las demás disposiciones jurídicas aplicables para entrar y salir del territorio nacional. 

La internación o salida del territorio nacional deberá efectuarse por los lugares destinados al tránsito internacional de personas, dentro de los horarios establecidos para tal efecto, y con la intervención de las autoridades migratorias. La Ley establece en su artículo 60, los requisitos y procedimiento de admisión al país, a saber:

“Artículo 60 Para autorizar la internación de personas extranjeras, la autoridad migratoria, en el filtro de revisión, en caso de duda podrá corroborar los requisitos que a continuación se indican:

  1. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y,en su caso, visa o documento migratorio;
  2. Información y datos personales que le sean requeridos;
  3. Motivo del viaje;
  4. Lugar de residencia habitual o de procedencia;
  5. Domicilio y tiempo de estancia en el territorio
    nacional;
  6. En su caso, nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona física o moral que loempleará o lo invita;
  7. Actividades a las que se dedica en su país o lugar de procedencia y las que realizará en elterritorio nacional;
  8. Los medios de subsistencia durante su estancia en el territorio nacional, salvo el caso de laspersonas extranjeras que porten visa mexicana, y
  9. El transporte que utilizará para efectuar su salida.

En caso de que la autoridad migratoria advierta que la persona extranjera no cumple con los requisitos de ingreso, exista una alerta migratoria, encuentre inconsistencias en la información, o bien, falta de autenticidad o veracidad de los documentos presentados, la persona será enviada a una segundarevisión.

La autoridad migratoria realizará la segunda revisión del pasajero y determinará su admisión al territorio nacional o rechazo al lugar de procedencia o a aquél donde sea admisible, debiendo fundar y motivar su resolución.

Durante la segunda revisión, la persona extranjera podrá manifestar lo que a su derecho convenga y exhibir los medios de prueba que considere convenientes, mismos que deberán ser valorados y analizados por la autoridad migratoria a efecto de resolver conforme a derecho la internación o rechazo y será informado sobre la posibilidad de comunicarse con su consulado durante el plazo que dure la segunda revisión…”

El acta de rechazo pone fin al procedimiento administrativo iniciado en el filtro migratorio y en la segunda revisión.

El objeto del rechazo aéreo es la negación de visa para la internación o permanencia del extranjero, ya que no se encuentra formalmente dentro de territorio mexicano, sino más bien en una zona estéril (artículo 3, fracción XXVI del Reglamento de la Ley de Migración).

La autoridad migratoria lleva un control migratorio en cual se clasifica en vía aérea, marítima y terrestre, y las tres cuentan con un procedimiento migratorio. Siendo la revisión de los documentos de las personas que pretenden internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte para tales fines. Lo anterior con fundamento en el artículo 76 de la Ley de Migración. 

Una vez que se emite un acta de rechazo por parte del INAMI, se procederá a la ejecución de la misma, por conducto de la empresa aérea quien lo transportó a territorio mexicano, lo cual lo establece el artículo 42 de la Ley de Migración.

Del anterior, artículo se advierte la obligación de la empresa transportista que propició el arribo a territorio nacional del extranjero rechazado, transportarlo a su país de procedencia; asimismo que una vez determinado el rechazo será responsable de la custodia y alimentación del extranjero hasta en cuanto se ejecute el rechazo.

Igualmente, deberá tomar las medidas necesarias para asegurar que la autoridad migratoria ejecute el rechazo correspondiente dentro de las siguientes 24 horas o hasta que la empresa cuente con un vuelo al
extranjero.

Por lo que el extranjero al quedar a disposición de la empresa aérea, este se quedará dentro de las instalaciones del Aeropuerto Internacional, en una sala de tránsito que le compete a la empresa concesionaria de Aeropuertos, a fin de que en su momento se ejecute su vuelo.

La importancia de este concepto radica en la naturaliza del acto reclamado en caso de un amparo, no puede ser contra una deportación porque legalmente no ha entrado a México, y la vía correspondiente para impugnarlo será la administrativa con respecto únicamente a la emisión del acta de rechazo.

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