MATRIMONIO CON EXTRANJEROS EN MÉXICO
En el supuesto, que se contrae el matrimonio con extranjero dentro de territorio nacional, en este caso, los requisitos para la Ciudad de México serán:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento o carta de naturalización certificada por la Secretaria de Relaciones Exteriores de la persona mexicana relacionada con el acto.
2.- Original de identificación oficial vigente del mexicano.
3.- Comprobante de domicilio vigente.
4.- Original de identificación oficial del extranjero, su pasaporte o documento de identidad.
5.- Original de acta de nacimiento del extranjero, debidamente apostillada o legalizada y, en caso de estar en otro idioma, traducida por una persona autorizada por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
6.- Comprobante de pago de derechos.
El artículo 9 de la Ley de Migración establece que:
“Los jueces u oficiales del Registro Civil no podrán negar a los migrantes, independientemente de su situación migratoria, la autorización de los actos del estado civil ni la expedición de las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio,
divorcio y muerte.”
En ese contexto, es importante conocer que un extranjero independientemente que no pueda acreditar su legal estancia en México, tendrá derecho a contraer matrimonio con un mexicano.
Una vez celebrado el matrimonio, puede acudir a regularizar su situación migratoria ante el INAMI, y obtener su tarjeta de residente temporal, por uno o dos años.
La ley de Migración establece que después de dos años de residencia temporal y siempre que subsista el vínculo matrimonial, puede obtener la residencia permanente.
Si ocurre un divorcio, es juez competente el del último domicilio cónyugal, por lo que se podría acudir a los
jueces de la Ciudad de México, en su caso.
Los efectos del divorcio, serán que se perderá la residencia temporal del extranjero y deberá salir del país. En el caso, de los residentes permanentes no pierden su derecho.