CONSTANCIA DE EMPLEADOR 2025

Constancia de Inscripción de Empleador en México

Guía Completa 2025

¿Necesitas contratar talento extranjero para tu empresa en México?

 Sin la constancia de inscripción de empleador del INM, es imposible hacerlo legalmente.

Este documento es el primer paso obligatorio que puede hacer la diferencia entre el éxito de tu contratación internacional o enfrentar multas de hasta 20,000 UMAs.

En Sauza & Rico Abogados, hemos ayudado a más de 500 empresas a obtener este documento crucial. En esta guía completa, te explicamos todo lo que necesitas saber para obtenerla sin contratiempos.

¿Qué es la Constancia de Inscripción de Empleador y Por Qué la Necesitas?

La constancia de inscripción de empleador es la autorización oficial del Instituto Nacional de Migración (INM) que te permite contratar trabajadores extranjeros de manera legal en territorio mexicano. Sin ella, cualquier contratación de personal internacional es considerada irregular y puede resultar en severas sanciones.

Marco Legal que la Sustenta

Este requisito está fundamentado en:
Artículo 37 de la Ley de Migración
Artículos 119 al 122 del Reglamento de la Ley de Migración
– Lineamientos del INM actualizados en 2024

El 87% de las empresas que intentan contratar extranjeros sin esta constancia enfrentan problemas legales en los primeros 6 meses.

¿Quién Está Obligado a Tramitar la Constancia de Empleador?

Deben tramitarla obligatoriamente:

Personas morales (S.A. de C.V., S. de R.L., etc.) que contraten extranjeros
Personas físicas con actividad empresarial registradas ante el SAT
Asociaciones civiles y fundaciones que incorporen personal internacional
Instituciones educativas privadas con profesores extranjeros
Startups y empresas de tecnología con talento global

NO necesitan tramitarla:


❌ Personas físicas que contraten servicio doméstico
❌ Dependencias gubernamentales (tienen proceso diferente)
❌ Empresas que solo contraten mexicanos

Requisitos Actualizados 2024: Lista Completa de Documentos

Para tramitar el documento es necesario agendar cita en las 45 Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores en CDMX. Las oficinas más solicitadas son:

Para Personas Morales (Empresas)

1. Acta constitutiva y todas sus modificaciones
– Original o copia certificada
– Con inscripción en el Registro Público de Comercio

2. Poder notarial del representante legal
– Vigente y con facultades para actos de administración
– No mayor a 5 años de antigüedad

3. Identificación oficial vigente
– INE, pasaporte o cédula profesional
– Del representante legal que firma

4. RFC de la empresa
– Constancia de situación fiscal actualizada (no mayor a 3 meses)

5. Comprobante de domicilio fiscal
– Recibo de luz, agua, teléfono o predial
– No mayor a 3 meses
– Debe coincidir exactamente con el RFC

6. Formato oficial INM-E
– Descargable desde el portal del INM
– Firmado por el representante legal

Para Personas Físicas con Actividad Empresarial


1. RFC con actividad empresarial activa
2. Identificación oficial vigente
3. Comprobante de domicilio fiscal (máximo 3 meses)
4. CURP actualizada
5. Formato INM-E debidamente requisitado

El 43% de los rechazos ocurren por presentar comprobantes de domicilio que no coinciden con el domicilio fiscal registrado.

7 Errores Fatales que Debes Evitar (Y Cómo Prevenirlos)

1. Documentos vencidos o incorrectos
Solución: Revisa fechas de vigencia 15 días antes de presentar

2. Poderes notariales sin facultades adecuadas
Solución: Verifica que incluyan “actos de administración laboral”

3. RFC con inconsistencias
Solución: Actualiza tu situación fiscal antes del trámite

4. Domicilios que no coinciden
Solución: Homologa todos tus documentos al mismo domicilio


5. Formato INM-E con errores de captura
Solución: Revisa 3 veces antes de imprimir y firmar

6. Omitir la renovación oportuna
Solución: Programa alertas 45 días antes del vencimiento

7. No reportar cambios corporativos
Solución: Notifica al INM dentro de los plazos establecidos

Consecuencias de NO Tener la Constancia: Riesgos Reales

Sanciones Económicas

  • Multas: De 1,000 a 20,000 UMAs (hasta $2,000,000 MXN en 2024)
  • Clausura temporal: En casos graves de reincidencia

Implicaciones Legales

  • Imposibilidad de regularizar trabajadores extranjeros
  • Restricciones para futuros trámites migratorios
  • Inclusión en lista negra del INM
  • Responsabilidad penal en casos extremos

Impacto Empresarial

  • Pérdida de talento internacional calificado
  • Daño reputacional ante inversionistas extranjeros
  • Complicaciones con empresas matrices internacionales
  • Problemas con certificaciones internacionales

Costos y Tiempos Reales en 2025

Costos Directos

  • Derechos del INM: Sin costo (trámite gratuito)
  • Copias certificadas notariales: $2,500 – $5,000 MXN
  • Actualización de poderes: $8,000 – $15,000 MXN (si es necesario)

Costos de Asesoría Legal

  • Gestión básica: $5,000 – $8,000 MXN
  • Servicio integral: $10,000 – $20,000 MXN
  • Casos complejos: $20,000 – $35,000 MXN

Tiempos Estimados

  • Preparación de documentos: 3-5 días
  • Resolución del INM: 5-10 días hábiles
  • Casos con prevención: 15-30 días adicionales

Preguntas Frecuentes (FAQ)

No. Es ilegal y puede resultar en multas severas. El extranjero debe esperar hasta que tengas la constancia.

Sí. Una vez obtenida, puedes contratar extranjeros de cualquier país, respetando los requisitos específicos de cada visa.

Debes tramitar una nueva constancia en un plazo máximo de 30 días naturales.

No, cada RFC requiere su propia constancia, incluso si son parte del mismo grupo empresarial.

El pre-registro sí, pero la presentación de documentos originales sigue siendo presencial en 2024.

Necesitará tramitar su visa de trabajo, pero tu constancia es prerequisito indispensable.

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Residencia temporal vs. permanente en México

Residencia temporal vs. permanente en México

Diferencias, beneficios y cómo aplica

¿Temporal o permanente?

México se ha convertido en uno de los destinos más atractivos para extranjeros que buscan estudiar, trabajar, invertir o simplemente disfrutar de su vida en un país lleno de cultura, oportunidades y calidad de vida.

Pero surge una duda clave: ¿qué conviene más, la residencia temporal o la permanente en México?

En esta guía 2025 te explicamos, con detalle, las diferencias, beneficios y cómo aplicar según tu perfil.

Residencia temporal en México

¿Qué es la residencia temporal?

La residencia temporal en México permite a extranjeros vivir legalmente en el país por más de 180 días y hasta 4 años. Es la opción ideal para quienes no buscan establecerse de manera definitiva, pero sí tener estabilidad migratoria.

Requisitos principales

  • Pasaporte vigente.
  • Solvencia económica comprobable (aprox. $3,000 USD mensuales o $43,000 USD en cuenta bancaria).
  • Formato de solicitud y fotografías.
  • En algunos casos, carta de oferta laboral o vínculo familiar con un mexicano.

Beneficios residencia temporal

  • Vivir en México hasta 4 años consecutivos.
  • Permiso para trabajar o estudiar (según la condición otorgada).
  • Posibilidad de incluir a familiares directos.
  • Renovable año con año.

 

Residencia permanente en México

¿Qué es la residencia permanente?

La residencia permanente en México es para extranjeros que desean establecerse de manera definitiva en el país. Una vez otorgada, no requiere renovación y ofrece derechos similares a los de un ciudadano mexicano (excepto votar).

Requisitos principales

Tiempo de residencia previa (generalmente 4 años con visa temporal).

Solvencia económica mayor (aprox. $5,000 USD mensuales o $86,000 USD en cuenta bancaria).

Ser jubilado con pensión suficiente.

Tener vínculos familiares con mexicanos (esposo/a, hijos).

Beneficios residencia permanente

Derecho a permanecer en México indefinidamente.

Permiso automático para trabajar sin necesidad de un trámite extra.

Acceso a seguridad social y beneficios fiscales.

Facilita la naturalización después de cierto tiempo.

Residencia temporal vs permanente en México

CaracterísticaResidencia TemporalResidencia Permanente
DuraciónHasta 4 añosIndefinida
RenovaciónAnualNo requiere
Permiso para trabajarSí, con autorizaciónSí, automático
Requisitos económicosMediosAltos
Vínculo familiarAplicaAplica
Acceso a naturalizaciónNo directoSí, más rápido

¿Cuál te conviene más?

¿Cuándo elegir residencia temporal?

  • Si solo planeas vivir en México unos años.
  • Si vienes a estudiar o trabajar con contrato limitado.
  • Si aún no cumples requisitos económicos para la permanente.

¿Cuándo elegir residencia permanente?

  • Si tu plan es vivir definitivamente en México.
  • Si cuentas con ingresos altos o una pensión comprobada.
  • Si tienes familia directa mexicana (esposo/a o hijos).

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¿Qué tipo de visa necesito para vivir en México? Guía 2025

¿Qué Tipo de Visa Necesito para Vivir en México?

Guía Completa 2025

Vivir en México: Tu Nueva Vida Te Está Esperando

¿Sabías que más de 1.5 millones de extranjeros han elegido México como su hogar permanente? No es casualidad. Entre playas paradisíacas, una cultura vibrante, costo de vida accesible y oportunidades laborales en crecimiento, México se ha consolidado como el destino #1 para expatriados en Latinoamérica.

Pero aquí está la pregunta del millón: ¿Qué visa necesitas exactamente para hacer realidad tu sueño mexicano en 2025?

Si eres estudiante, profesionista o inversionista, esta guía te dará todas las respuestas. Sin rodeos, sin información desactualizada. Solo datos precisos para que tomes la mejor decisión.

Los 3 Caminos Principales para Vivir Legalmente en México

México no complica las cosas. Tiene dos categorías principales de visa que se adaptan a cualquier perfil:

Residencia Temporal

  • Duración: 180 días hasta 4 años
  • Ideal para: Estudiantes, trabajadores, inversionistas en fase inicial
  • Renovable y convertible a permanente

Residencia Permanente

  • Duración: Indefinida
  • Ideal para: Quienes buscan establecerse definitivamente
  • Acceso inmediato a todos los beneficios

La clave está en elegir la ruta correcta según tu perfil.

Visa de Estudiante: Tu Puerta de Entrada al México Académico

¿Eres el Candidato Perfecto?

✅ Aceptado en universidad o institución educativa registrada en SEP


✅ Planes de estudiar licenciatura, maestría o doctorado

✅ Buscas combinar estudios con experiencia laboral

Requisitos que SÍ o SÍ Necesitas:

Carta de aceptación oficial de institución registrada en SEP.

Solvencia económica comprobada: $6,000 MXN mensuales mínimo.

Pasaporte vigente (mínimo 6 meses).

Formulario DS-160 completado correctamente.

Beneficios Exclusivos:

🎓 Estudia legalmente en cualquier institución reconocida.


💼 Permiso de trabajo parcial (20 horas semanales).


🔄 Renovación anual hasta completar 4 años.


🚀 Pathway hacia residencia permanente

Caso de Éxito Real:

Ana Rodríguez, Colombia → UNAM
“Llegué con visa de estudiante para la maestría en Biotecnología. Hoy, 3 años después, trabajo en una startup mexicana de biotech y acabo de obtener mi residencia permanente. México me dio oportunidades que ni imaginé.”

Visa de Trabajo: Para Profesionistas que Buscan Crecer

¿Tu Perfil Encaja?

✅ Oferta laboral confirmada de empresa mexicana.

✅ Experiencia profesional comprobable.


✅ Empleador registrado ante INM.

Documentación Esencial:

Oferta laboral formal de empresa registrada.

Permiso de trabajo tramitado por el empleador ante INM.

CV y certificaciones profesionales.

Pasaporte vigente.

Ventajas Competitivas:

💰 Trabajo legal con todos los derechos laborales

🏥 Acceso al sistema de salud mexicano (IMSS)

👨‍👩‍👧‍👦 Reunificación familiar (cónyuge e hijos)

Renovación hasta 4 años

🎯 Ruta directa a residencia permanente

Historia de Éxito:

Mark Thompson, USA → Guadalajara
“Como ingeniero de software, recibí una oferta increíble en Guadalajara. El proceso tomó solo 8 semanas gracias a mi empleador. Ahora lidero un equipo de 15 desarrolladores y mi costo de vida bajó 60% comparado con San Francisco.”

Visa de Inversionista: Para Emprendedores Visionarios

¿Tienes El Perfil Emprendedor?

✅ Capital para invertir mínimo $2,500,000 MXN


✅ Plan de negocio sólido


✅ Experiencia empresarial previa

Requisitos de Inversión:

Inversión mínima comprobada: $2,500,000 MXN en activos fijos

Constitución legal de empresa mexicana

Plan de negocio detallado

Estados financieros personales

Beneficios Únicos:

🚀 Libertad total para emprender


👥 Contratación de empleados locales


🏡 Residencia para toda la familia


💎 Acceso privilegiado a residencia permanente


🌎 Networking con ecosystem empresarial mexicano

Historia de Éxito:

Mark Thompson, USA → Guadalajara
“Como ingeniero de software, recibí una oferta increíble en Guadalajara. El proceso tomó solo 8 semanas gracias a mi empleador. Ahora lidero un equipo de 15 desarrolladores y mi costo de vida bajó 60% comparado con San Francisco.”

¿Cuál Es Tu Mejor Opción?

 

Criterio🎓 Estudiante👔 Trabajador💼 Inversionista
Inversión inicialBaja ($6K MXN/mes)Media (sin inversión propia)Alta ($2.5M MXN)
Tiempo de proceso4-6 semanas6-10 semanas8-12 semanas
Flexibilidad laboralParcial (20h/sem)Total en empleadorTotal
Reunificación familiarLimitadaCompletaCompleta
Pathway a permanente4 años2-3 años1-2 años

Los 5 Errores Costosos que Debes Evitar (Actualizado 2025)

1. Documentación Incompleta

❌ Presentar documentos sin apostillar
✅ Todos los documentos deben estar apostillados y traducidos oficialmente

2. Información Desactualizada

❌ Usar requisitos de años anteriores
✅ Las regulaciones cambian cada año – usa solo fuentes oficiales 2025

3. Solvencia Económica Mal Calculada

❌ No considerar fluctuaciones del tipo de cambio
✅ Mantén 20% extra del mínimo requerido

 

4. Elegir la Visa Incorrecta

❌ Forzar un perfil que no te corresponde
✅ Asesórate profesionalmente desde el inicio

5. Trámites DIY Sin Conocimiento Legal

❌ “Lo hago yo mismo para ahorrar”
✅ Un error puede retrasarte 6-12 meses

¿Cuál Es Tu Mejor Estrategia Según Tu Situación?

Si Eres Estudiante:

Ruta recomendada: Visa de estudiante → Permiso de trabajo → Residencia temporal laboral → Residencia permanente

Si Eres Profesionista:

Ruta recomendada: Visa de trabajo → Residencia temporal → Residencia permanente (en 2-3 años)

Si Eres Inversionista:

Ruta recomendada: Visa de inversionista → Residencia temporal → Residencia permanente (en 1-2 años)

Tu Próximo Paso: De la Información a la Acción

Vivir en México no es solo un sueño – es una decisión inteligente respaldada por miles de casos de éxito. Pero la diferencia entre quienes lo logran y quienes se quedan en intentos está en ejecutar correctamente desde el primer día.

¿Por Qué Elegir Asesoría Profesional?

Ahorra 3-6 meses de trámites mal hechos

Evita rechazos costosos por errores técnicos

Estrategia personalizada según tu perfil único

Acompañamiento completo hasta obtener tu visa

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PASAPORTE MEXICANO PARA EXTRANJEROS EN CDMX

Pasaporte Mexicano para Extranjeros en CDMX

Guía Completa 2025

¿Eres extranjero nacionalizado y quieres obtener tu pasaporte mexicano en Ciudad de México?

Te explicamos todo lo que necesitas saber para tramitarlo sin complicaciones, con los nuevos requisitos simplificados que entraron en vigor en febrero 2025.

Vivir, trabajar e invertir en México siendo extranjero es mucho más sencillo cuando tienes los documentos correctos. El pasaporte mexicano te abre las puertas del mundo y te da la libertad de moverte sin restricciones.

En Sauza Rico, somos especialistas en trámites migratorios y te acompañamos paso a paso para obtener tu pasaporte mexicano de forma rápida, legal y sin estrés.

¿Pueden los Extranjeros Obtener Pasaporte Mexicano?

Sí, absolutamente. Si ya eres ciudadano mexicano, tienes el mismo derecho que cualquier persona nacida en México para obtener tu pasaporte. Esto aplica en dos situaciones principales:

1. Extranjeros Naturalizados Mexicanos

Si ya completaste tu proceso de naturalización y obtienes tu carta de naturalización, automáticamente adquieres todos los derechos de un ciudadano mexicano, incluyendo el derecho al pasaporte.

2. Hijos de Mexicanos Nacidos en el Extranjero

Si tus padres son mexicanos pero naciste fuera del país, puedes obtener tu certificado de nacionalidad mexicana y posteriormente solicitar tu pasaporte.

Sí, absolutamente. Si ya eres ciudadano mexicano, tienes el mismo derecho que cualquier persona nacida en México para obtener tu pasaporte. Esto aplica en dos situaciones principales:

¿Aún no tienes la nacionalidad mexicana? En Sauza Rico también te ayudamos a tramitar tu naturalización. Agenda tu consulta gratuita y te explicamos el proceso completo.

Nuevos Requisitos para Pasaporte Mexicano 2025:
¡Más Fácil que Nunca!

¡Excelentes noticias! La SRE anunció que, a partir del 20 de febrero de 2025, se simplificarán los requisitos para la expedición y renovación del pasaporte mexicano. Esto significa menos documentos y trámites más ágiles.

Documentos Necesarios para Extranjeros Naturalizados:

Carta de naturalización (original y copia)

Identificación oficial vigente (INE, cédula profesional o credencial de elector)

CURP actualizada

Comprobante de pago de derechos (según la vigencia elegida)

Cita previa en línea con la SRE

Para Hijos de Mexicanos Nacidos en el Extranjero:

Certificado de nacionalidad mexicana (original y copia)

Acta de nacimiento extranjera apostillada

Identificación oficial vigente

CURP actualizada

Comprobante de pago

Cita previa

💡 Consejo: Los errores más comunes son documentos mal apostillados, CURP desactualizada o falta de traducciones oficiales. Nosotros revisamos todo antes de tu cita para evitar rechazos.

¿Dónde Tramitar tu Pasaporte Mexicano en Ciudad de México?

Para tramitar el documento es necesario agendar cita en las 45 Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores en CDMX. Las oficinas más solicitadas son:

Principales Oficinas SRE en CDMX:

📍 Delegación Tlatelolco – Eje Central Lázaro Cárdenas

📍 Delegación San Ángel – Av. Revolución

📍 Delegación Cuajimalpa – Av. José María Castorena

📍 Delegación Álvaro Obregón – Insurgentes Sur

📍 Delegación Coyoacán – División del Norte

Horarios de atención: En las Delegaciones de la Secretaría de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

El Problema: Conseguir Cita es Cada Vez Más Difícil

La realidad es que programar su cita llamando al 55 893 24827 (CITAS) de forma gratuita de lunes a domingo de 08:00 a 20:00 horas puede tomar semanas o incluso meses.

En Sauza Rico tenemos la solución: Nuestro equipo especializado monitorea constantemente la disponibilidad de citas y puede conseguir tu espacio mucho más rápido, asegurando que llegues con todos los documentos correctos.

Costos del Pasaporte Mexicano 2025

VigenciaCosto 2025
1 año (solo menores de 3 años)$875 MXN
3 años$1,845 MXN
6 años$2,550 MXN
10 años$3,940 MXN

Descuentos Especiales Disponibles:

  • Adultos mayores de 60 años: 50% de descuento
  • Personas con discapacidad: 50% de descuento
  • Trabajadores agrícolas temporales en Canadá: Tarifas preferenciales

Recomendación: El pasaporte de 10 años es la mejor inversión. Solo $394 pesos anuales por tu libertad de viaje mundial.

¿Por Qué Elegir Sauza Rico para tu Trámite de Pasaporte?

Sabemos que como extranjero en México, cada trámite puede sentirse complicado. Los requisitos cambian, las páginas oficiales no siempre están claras, y un error puede costarte meses de espera.

Nosotros eliminamos esa incertidumbre:

🔍 Revisión exhaustiva de documentos – Verificamos que todo esté perfecto antes de tu cita

📅 Gestión de citas express – Encontramos disponibilidad más rápido que el sistema público

🤝 Acompañamiento personalizado – Te explicamos cada paso en un lenguaje claro

📱 Comunicación directa – Siempre sabes el estatus de tu trámite

🏢 Ubicación conveniente – Estamos en CDMX, cerca de las principales delegaciones SRE

Lo Que Nuestros Clientes Valoran Más:

Transparencia total – Sin costos ocultos ni sorpresas

Respeto a tu tiempo – Procesos eficientes y puntuales

Experiencia especializada – Años ayudando a extranjeros con sus trámites

Soporte continuo – Te acompañamos hasta que tengas tu pasaporte en mano

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LÍMITES DEL DERECHO A SOLICITAR Y RECIBIR ASILO EN MÉXICO

LÍMITES DEL DERECHO A SOLICITAR Y RECIBIR ASILO EN MÉXICO

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

La LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO, en su artículo 18 establece que “… el extranjero que solicite ser reconocido como refugiado deberá presentar por escrito su solicitud ante la Secretaría dentro del término de 30 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al que haya ingresado al país o, en su caso, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla en los términos que defina el reglamento.

En el supuesto previsto en el artículo 13, fracción III, el plazo para presentar la solicitud correrá a partir del día siguiente al que tenga conocimiento de los hechos a los que alude dicha disposición.

En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, la presentará verbalmente, debiéndose asentar en un acta las manifestaciones del solicitante. Si el extranjero no tiene posibilidad de comunicarse verbalmente, se tomarán las medidas necesarias para asentar en el acta correspondiente las manifestaciones del solicitante.

En el supuesto de que el extranjero no comprenda el idioma español, se procederá conforme a lo establecido por el último párrafo del artículo 23 de esta Ley.

El procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado será gratuito…”

Es decir, que establece un término para ser reconocido como refugiado, siendo de 30 días hábiles a partir de la llegada al país y en su caso, a aquél en que le haya sido materialmente posible presentarla.

Sin embargo, nuestro máximo tribunal se ha pronunciado al respecto:

REFUGIADOS. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO, QUE PREVÉ EL PLAZO PARA SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE ESE ESTATUS JURÍDICO, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD… lo cierto es que el plazo en cuestión supera el test de proporcionalidad, porque:

i) encuentra una finalidad constitucionalmente válida, al tratarse de un deber y una facultad del Estado el identificar a quienes ingresan a su territorio en las diversas categorías migratorias, a fin de cumplir con el marco regulatorio establecido para el tránsito y la estancia de los extranjeros en el país, y porque lo que se pretende evitar es que el extranjero en condición de refugiado que requiera protección se coloque en una situación de irregularidad respecto de las leyes mexicanas por un tiempo que resulte muy prolongado, en detrimento de sus derechos fundamentales;

ii) es idónea y necesaria para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción constitucional, al ser la única forma en que, dentro de un determinado periodo, las autoridades migratorias correspondientes estarán en aptitud de identificar a las personas que se consideran refugiados y, como consecuencia de ello, en posibilidad de brindarles la protección que establecen las leyes nacionales y los tratados internacionales, propiciando con ello que los solicitantes permanezcan en el país el menor tiempo posible de manera irregular; y,

iii) es proporcional en sentido estricto, porque si bien se trata de una limitante al exigir que el reconocimiento de la condición de refugiado deba presentarse dentro de un determinado plazo, el derecho fundamental que pretende proteger no se ve excesivamente limitado si se toma en cuenta que existe una excepción prevista en el artículo 19 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, que señala que para efectos del cumplimiento del artículo 18 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, de manera excepcional, se dará trámite a las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto, lo que permite colegir que el solo establecimiento de dicho plazo no impide, total y definitivamente, la realización de la conducta amparada por ese derecho (el inicio y/o admisión de la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado).

Ahora bien, el Supremo Tribunal ha resuelto que: “… considerando que la interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige que se opte por aquella de la que derive un resultado más acorde con el Texto Supremo, a fin de garantizar la supremacía constitucional y, simultáneamente, permitir una adecuada y constante aplicación del orden jurídico, garantizando en todo momento, principalmente, el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, la interpretación de dicha excepción debe ser bajo un estándar probatorio mínimo, es decir, no debe ser estricta ni rigurosa o requiriendo pruebas concluyentes para demostrar la veracidad de sus afirmaciones, sino que bastará para tener por acreditado que efectivamente el extranjero estuvo imposibilitado para presentar su solicitud dentro del plazo fijado por la ley, que los hechos manifestados por el solicitante y las pruebas que tuviera a su alcance, sean coherentes con el contexto de su propia situación, lo que será suficiente para que se dé trámite a las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en el artículo 18 de la ley referida, dado que con ello se garantiza:

i) la protección más amplia de los derechos fundamentales a las personas;

ii) que la falta de presentación de la solicitud dentro de un periodo específico o del cumplimiento de otros requisitos formales, no conduzcan de manera automática a que la misma no reciba la debida consideración;

iii) a que el solicitante sea oído con las debidas garantías durante el procedimiento respectivo, a efecto de determinar si se encuentra en riesgo de persecución; y,

iv) el principio de no devolución, que implica que los refugiados ni los solicitantes del reconocimiento de esa condición pueden ser rechazados o expulsados sin un análisis adecuado e individualizado de sus peticiones.

Podemos concluir, que se debe justificar el no presentar en tiempo la solicitud de refugiado.

ASILO EN MÉXICO

El Tiempo Corre, Pero No Todo Está Perdido: La Excepción que Podría Salvar Tu Caso de Refugio

Imagina esta situación: Has huido de tu país natal, escapando de una realidad que amenazaba tu vida o libertad. Llegas a México buscando protección, pero entre el trauma vivido, la desorientación y las barreras del idioma, los 30 días hábiles que establece la ley se han esfumado como arena entre tus dedos. ¿Es el final del camino? La respuesta podría sorprenderte.

Miles de personas enfrentan esta angustiante realidad cada año. La desesperanza se apodera de ellos cuando descubren que han perdido el plazo legal. Pero aquí radica una verdad fundamental que pocos conocen: existe una luz al final del túnel, respaldada por el máximo tribunal de justicia mexicano.

Lo Que Dice la Ley: Más Allá de la Letra Fría del Artículo 18

La Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político es clara en su artículo 18: tienes 30 días hábiles para presentar tu solicitud de refugio desde tu llegada al país. Este no es un capricho burocrático, sino una medida diseñada para proteger tanto al Estado como a los propios solicitantes de refugio.

¿Por Qué Existe Este Plazo?

El plazo tiene una finalidad constitucionalmente válida:

  • Permite al Estado identificar y categorizar adecuadamente a quienes ingresan a su territorio
  • Evita que las personas en situación vulnerable permanezcan en irregularidad por períodos prolongados
  • Protege los derechos fundamentales de los refugiados al acelerar su proceso de regularización

Modalidades de Presentación: La Ley Se 

La legislación reconoce las dificultades que enfrentan los refugiados y establece múltiples formas de presentar la solicitud:

Solicitud por escrito: La forma estándar, pero no la única opción.

Solicitud verbal: Si no puedes escribir, las autoridades asentarán tus manifestaciones en un acta oficial.

Comunicación no verbal: Para casos de discapacidad o trauma severo, se implementarán medidas especiales.

Apoyo lingüístico: Si no comprendes español, tendrás derecho a interpretación.

Proceso completamente gratuito: No existe ningún costo asociado al procedimiento.

El Veredicto de la Suprema Corte: Tu Salvavidas Legal

Aquí es donde la historia da un giro esperanzador. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido un precedente que revoluciona la aplicación del artículo 18. En una decisión histórica, el máximo tribunal declaró que el plazo de 30 días supera el test de proporcionalidad, pero más importante aún, reconoció la existencia de una excepción fundamental.

La Excepción que Cambia Todo: Artículo 19 del Reglamento

El artículo 19 del Reglamento establece una válvula de escape para casos excepcionales: se dará trámite a solicitudes presentadas fuera del plazo previsto. Esta no es una concesión menor; es un reconocimiento de que la justicia debe prevalecer sobre la rigidez procedimental.

El Estándar Probatorio Mínimo: Tu Oportunidad Real

La Suprema Corte fue más allá y estableció criterios revolucionarios para aplicar esta excepción. Determinó que no debe aplicarse un estándar estricto ni riguroso. En palabras simples: no necesitas pruebas concluyentes para demostrar por qué no pudiste presentar tu solicitud a tiempo.

 

¿Qué Necesitas Demostrar?

La interpretación de la Corte es humanamente comprensible:

Coherencia contextual: Los hechos que manifiestas deben ser coherentes con el contexto de tu propia situación. No se requieren documentos perfectos ni testimonios irrefutables.

Evidencia accesible: Solo necesitas las pruebas que estuvieron a tu alcance en ese momento crucial.

Justificación razonable: Basta con explicar de manera verosímil por qué te fue materialmente imposible cumplir con el plazo.

Los Cuatro Pilares de Protección que Garantiza Esta Interpretación

La decisión de la Suprema Corte no es casualidad; responde a cuatro principios fundamentales del derecho internacional de refugiados:


Protección Amplia de Derechos Fundamentales

El Estado mexicano debe garantizar la protección más amplia posible de los derechos humanos, especialmente para poblaciones vulnerables.

 

No Automatización del Rechazo

La falta de cumplimiento de requisitos formales no puede conducir automáticamente al rechazo de una solicitud de refugio.

 

Derecho a Ser Escuchado

Todo solicitante tiene derecho a ser oído con las debidas garantías durante el procedimiento, independientemente de cuándo presentó su solicitud.

 

Principio de No Devolución

Nadie puede ser rechazado o expulsado sin un análisis adecuado e individualizado de su situación particular.

Casos Comunes Donde Aplica la Excepción

Trauma y Salud Mental

Si sufriste trauma severo que te impidió comprender o actuar dentro del plazo establecido.

 

Barreras Lingüísticas y Culturales

Cuando la falta de conocimiento del idioma o del sistema legal mexicano te impidió acceder a información crucial.

 

 

Situaciones de Vulnerabilidad Extrema

Casos de menores no acompañados, personas con discapacidad, víctimas de trata, entre otros.

 

 

 

Circunstancias Materiales Adversas

Falta de recursos, enfermedades, detención, o cualquier situación que materialmente te impidió cumplir con el plazo.

 

 

 

Desconocimiento del Derecho

La ignorancia de tus derechos como refugiado, especialmente cuando no recibiste información adecuada al ingresar al país.

 

 

 

Tu Estrategia Legal: Cómo Proceder

Paso 1: Documentación de Circunstancias

Recopila cualquier evidencia disponible que demuestre las circunstancias que te impidieron presentar tu solicitud a tiempo. Recuerda: no necesitas pruebas perfectas, solo coherentes.

Paso 2: Narrativa Coherente

Construye un relato coherente y verosímil de los eventos que ocurrieron durante esos primeros 30 días en México.

Paso 3: Presentación de la Excepción

Al presentar tu solicitud extemporánea, invoca expresamente el artículo 19 del Reglamento y los criterios establecidos por la Suprema Corte.

Paso 4: Apoyo Especializado

Busca asistencia legal especializada en derecho migratorio y de refugiados para maximizar tus posibilidades de éxito.

El Mensaje de Esperanza: No Todo Está Perdido

La legislación mexicana sobre refugiados, interpretada a la luz de los criterios de la Suprema Corte, ofrece una segunda oportunidad a quienes no pudieron cumplir con el plazo inicial. Esta no es una concesión graciosa, sino el reconocimiento de una realidad humana compleja.

El sistema jurídico mexicano ha evolucionado para entender que las personas que huyen de la persecución enfrentan circunstancias extraordinarias que pueden impedirles cumplir con formalidades procesales en tiempos específicos.

Tu Derecho a la Protección Prevalece

La legislación mexicana sobre refugiados, interpretada a la luz de los criterios de la Suprema Corte, ofrece una segunda oportunidad a quienes no pudieron cumplir con el plazo inicial. Esta no es una concesión graciosa, sino el reconocimiento de una realidad humana compleja.

La justicia no conoce de plazos cuando se trata de proteger la vida humana. Si se te venció el plazo de 30 días para solicitar refugio en México, no has perdido tu derecho fundamental a la protección. La combinación del artículo 19 del Reglamento con los criterios establecidos por la Suprema Corte crea un marco legal protector que prioriza los derechos humanos sobre las formalidades procesales.

El mensaje es claro: debes justificar el no presentar en tiempo tu solicitud de refugiado, pero ese estándar de justificación es humanamente alcanzable, basado en la coherencia de tu situación particular y no en pruebas inalcanzables.

Tu historia de supervivencia merece ser escuchada, sin importar cuándo llegues a la puerta de la justicia mexicana.

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VISA DE TURISTA PARA MÉXICO

VISA DE TURISTA PARA MÉXICO

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

Si eres extranjero y deseas visitar México por motivos de turismo, negocios o tránsito, es importante que conozcas los requisitos y procedimientos para obtener una visa de turista.

¿Quién necesita una visa de turista para México?

No todos los extranjeros requieren una visa de turista para ingresar a México. Existen exenciones para ciudadanos de ciertos países, como los de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y Japón, entre otros. Además, quienes cuenten con una visa vigente de EE. UU., Canadá, Reino Unido, Japón o el Espacio Schengen, pueden ingresar sin necesidad de una visa mexicana.

Para verificar si necesitas una visa de turista, puedes consultar el sitio web de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) o la embajada de México en tu país.

Requisitos para solicitar una visa de turista

Si necesitas una visa de turista, deberás presentar los siguientes documentos en el consulado mexicano más cercano:

  • Pasaporte vigente con al menos seis meses de validez a partir de la fecha de ingreso a México.

  • Formulario de solicitud de visa debidamente llenado.

  • Fotografía reciente, tamaño pasaporte.

  • Prueba de solvencia económica, que puede incluir:

    • Estados de cuenta bancarios de los últimos tres meses.

    • Carta de empleo indicando salario y antigüedad.

    • Prueba de propiedad de bienes inmuebles o inversiones.

  • Boleto de avión de ida y vuelta.

  • Reserva de hotel o carta de invitación de un residente en México.

 

Proceso de solicitud

  1. Agendar una cita en el consulado mexicano.

  2. Presentar la documentación completa el día de la cita.

  3. Pagar la tarifa consular, cuyo costo puede variar según el país.

  4. Realizar la entrevista consular, en la que podrían preguntar sobre tu itinerario de viaje, propósito de la visita y recursos financieros.

  5. Esperar la resolución de la visa, que puede tardar entre uno y diez días hábiles.

Tiempo de estancia y restricciones

La visa de turista permite una estancia de hasta 180 días en México, sin posibilidad de trabajar ni residir permanentemente. Si deseas quedarte más tiempo, deberás solicitar una prórroga o un cambio de condición migratoria ante el Instituto Nacional de Migración (INM).

Consejos para evitar problemas con tu visa

  • Verifica que tu pasaporte esté vigente por el tiempo suficiente.

  • Asegúrate de contar con suficiente solvencia económica para tu viaje.

  • Responde con honestidad en la entrevista consular.

  • No presentes documentos falsos o alterados, ya que esto puede derivar en una negativa de visa y restricciones futuras.

Si sigues estos pasos, tu trámite de visa de turista para México será exitoso y podrás disfrutar de tu viaje sin inconvenientes.

Selene Sauza Quebrado
Abogada en materia migratoria

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Reconsideración de visa

RECONSIDERACIÓN DE VISA

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

Obtener la visa de residencia en México es el primer paso que todo extranjero debe dar si quiere estudiar, trabajar o simplemente vivir en nuestro país.

El proceso puede iniciarse en México, conforme lo establece el artículo 41 de la Ley de Migración: “Los extranjeros solicitarán la visa en las oficinas consulares.

Estas autorizarán y expedirán las visas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

En los casos del derecho a la preservación de la unidad familiar, por oferta de empleo o por razones humanitarias, la solicitud de visa se podrá realizar en las oficinas del Instituto. En estos supuestos, corresponde al Instituto la autorización y a las oficinas consulares de México en el exterior, la expedición de la visa conforme se instruya.

La oficina consular podrá solicitar al Instituto la reconsideración de la autorización si, a su juicio, el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Instituto resolverá en definitiva sin responsabilidad para la oficina consular.

Por su parte, en los Lineamientos Generales para la Expedición de Visas que emiten las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, en su ficha de trámite 11, se establecen los siguientes criterios de resolución:

  • La expedición de la visa está sujeta al resultado de la entrevista consular.

  • La entrevista consular deberá llevarse a cabo dentro de los 12 días hábiles siguientes a aquel en que la persona extranjera gestione la cita. En dicha entrevista, la persona extranjera deberá presentar la documentación requerida.

  • En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos aplicables, la oficina consular deberá solicitar la reconsideración de la autorización al Instituto dentro de los 5 días hábiles siguientes a la entrevista y así informarlo a la persona extranjera solicitante.

  • El Instituto procederá al análisis del informe de la entrevista y determinará lo conducente en un plazo no mayor a 7 días hábiles, en términos del artículo 41 de la Ley.

  • La visa se expedirá exclusivamente cuando el Instituto emita la resolución definitiva a esa reconsideración y se haya comunicado oficialmente a la oficina consular.

  • La resolución del Instituto será definitiva y eximirá de cualquier responsabilidad a los funcionarios consulares.

  • En los casos procedentes, y previo cobro de derechos, la oficina consular expedirrá la visa correspondiente.

En ese orden de ideas, el proceso de obtención de visa pasa por tres etapas:

  1. Autorización de visa en México.

  2. Entrevista consular.

  3. Si es autorizada, se expedirá la visa, que será adherida al pasaporte.

La entrevista consular puede resultar en una reconsideración cuando, a juicio del Cónsul, se encuentren inconsistencias o cuando se presente documentación dudosa.

En el caso de una visa de trabajo, las preguntas realizadas tendrán que ver con la oferta laboral:

  • Lugar de trabajo.

  • Nombre del empleador.

  • Domicilio y salario.

  • Tipo de cambio del peso en el país de origen.

  • Cargo y proceso de contratación.

  • Domicilio en México.

Para la visa familiar derivada de un matrimonio, las preguntas pueden incluir:

  • Domicilio conyugal.

  • Salario del cónyuge.

  • Lugar de trabajo y matrimonio.

  • Antecedentes matrimoniales e hijos.

Al llegar a México, la reconsideración será evaluada por el Instituto Nacional de Migración, que estudiará el resultado de la entrevista y determinará si procede autorizar o negar la visa, en uso de las facultades de verificación establecidas en el artículo 79 de la Ley de Migración.

En la práctica, generalmente emiten una negativa de visa cuando el resultado de la entrevista es negativo o no favorable, fundamentando la decisión en información reservada según el artículo 113, fracción VI de la Ley General de Transparencia Pública. Se argumenta que la difusión de respuestas podría inducir a otros extranjeros a preparar respuestas maliciosas, distorsionando la realidad y afectando la espontaneidad en la entrevista.

En conclusión, la reconsideración en la mayoría de los casos significa una negativa anticipada, ya que existen casos reales en los que se ha confirmado la reconsideración de una visa familiar padre-hijo, argumentando que no se acreditó la necesidad de reunificación.

Selene Sauza Quebrado
Abogada en materia migratoria

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RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS

RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

En México existe la regularización migratoria por razones humanitarias contemplada en la Ley de Migración y en la Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

FUNDAMENTO LEGAL: ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE MIGRACIÓN

La Secretaría podrá autorizar el ingreso de extranjeros que soliciten:
Reconocimiento de la condición de refugiado
Asilo político
Determinación de apátrida
Causas de fuerza mayor
Razones humanitarias

CONDICIONES PARA SOLICITAR PROTECCIÓN:

a) Ofendido, víctima o testigo de delito grave
– Presentar documentación pública expedida por autoridad competente

b) Solicitante o beneficiario de asilo político
– Presentar constancia de recibo de la Secretaría de Relaciones Exteriores

c) Solicitante o beneficiario de condición de refugiado
– Exhibir constancia emitida por la COMAR

d) Solicitante o beneficiario de determinación de apátrida
– Exhibir constancia de inicio de procedimiento

e) Niñas, niños o adolescentes en procedimiento de restitución internacional
– Acreditar documentación de inicio de procedimiento

f) Extranjero con grado de vulnerabilidad
– Probar con documento de:
Institución pública
Recomendación de COMAR o ACNUR
Representación consular
Sistema Nacional DIF.

SOLICITUD DE VISA POR RAZONES HUMANITARIAS

(Artículo 41 de la Ley de Migración)

Lugares de solicitud:
– Oficinas consulares
– Oficinas del Instituto Nacional de Migración

CARACTERÍSTICAS DE LA RESIDENCIA:
– Duración: Un año
– Renovable si continúa siendo solicitante
– Permiso de trabajo implícito
– Libre tránsito por el país

DESAFÍOS ADICIONALES:
– Problemas para obtener CURP y RFC
– Dificultades para aperturar cuentas bancarias

NOTA IMPORTANTE:
En 2017, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)modificó la regulación para que los bancos acepten documentos migratorios del INM. Sin embargo, persisten dificultades para extranjeros con residencia por razones humanitarias o refugiados al abrir cuentas bancarias.

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REPATRIAR LOS RESTOS DE UN FAMILIAR

REPATRIAR LOS RESTOS DE UN FAMILIAR

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

El fallecimiento de un mexicano en el extranjero es uno de los sucesos más dolorosos para las familias y en este artículo iremos de la mano para saber los pasos para su repatriación a México.

Definición: La repatriación es la acción de trasladar los restos humanos de una persona fallecida en el exterior a su país de origen.

PASOS PARA LA REPATRIACIÓN

1. Identificación del Consulado
– Localizar el Consulado de México más cercano al lugar del fallecimiento
Contactar a un familiar directo para solicitar asesoría

2. Documentación Necesaria
Pasaporte del familiar
Visado (si es requerido)

3. Contratación de Servicios Funerarios
– Contratar funeraria en el país de fallecimiento
Costo aproximado (2022): 3,700 dólares (ruta EE.UU. a México)
Contacto: Departamento de Protección Consular

-Email: [email protected]

4. Documentos Requeridos
Acta de nacimiento del fallecido
Identificación del fallecido
Identificación del familiar que realiza trámites.

5. Requisitos para Visados (en original y traducidos)
– Acta de defunción con apostilla
– Permiso de tránsito de cadáver
– Certificado de embalsamamiento
– Certificado de no enfermedades contagiosas
– Certificado de cremación (75% más económico)

CASO ESPECIAL: FALLECIDOS POR COVID-19
– FEMA proporciona asistencia para gastos funerarios en algunos casos

REPATRIACIÓN DE EXTRANJEROS FALLECIDOS EN MÉXICO
(Ejemplo: Ciudadano español)

Documentación Requerida:
– Solicitud de traslado
– Certificado médico de causa de fallecimiento
– Certificado de embalsamamiento
– Certificado de defunción
– Autorización judicial (si hay investigación)

Consideraciones Importantes:
– Todos los documentos deben estar en original y apostillados
– Oficina Consular inscribirá la defunción
– Cierre de féretro en presencia de funcionario consular
– Presentar documentación en controles de aeropuerto

RECOMENDACIÓN GENERAL:
Viajar siempre con seguro de gastos médicos que incluya repatriación.

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NATURALIZACIÓN MEXICANA

NATURALIZACIÓN MEXICANA

Selene Sauza

Abogada especialista en Derecho Migratorio y Constitucional. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Socia en Sauza & Rico Abogados, S.C.

El artículo 30 de la Constitución Federal establece que:

Nacionalidad Mexicana por Nacimiento

Se adquiere por:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de:
Padres mexicanos por naturalización
Padre mexicano por naturalización
Madre mexicana por naturalización

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

Nacionalidad Mexicana por Naturalización

Se adquiere por:

I. Extranjeros que obtengan carta de naturalización de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

II. Mujeres o varones extranjeros que:
– Contraigan matrimonio con mexicanos
– Establezcan domicilio dentro del territorio nacional
– Cumplan con los requisitos legales

Procedimiento de Naturalización

Trámites
– Se realizan ante la Dirección de Nacionalidad de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SRE

Documentos Requeridos

1. Constancia de historial migratorio
– Detalla fecha de ingreso y condición migratoria
– Tiempo de respuesta: aproximadamente tres semanas

2. Constancia de flujo migratorio
– Correspondiente a los dos años anteriores a la solicitud
– Restricción: No más de 180 días fuera del territorio nacional

3. Documentos adicionales:
– Constancia de no antecedentes penales (federal y local)
– Pasaporte vigente (mínimo seis meses)
– Acta de nacimiento actualizada
– Acta de matrimonio (si aplica)
– Acta de nacimiento legalizada y traducida al español

Exámenes

1. Examen de español
– Comprensión de lectura
– Redacción de oraciones
– Posibles preguntas orales

2. Examen de historia de México
– Diez preguntas de opción múltiple
– Mínimo 8 respuestas correctas

Proceso Final

– Recepción de documentos
– Número de usuario y contraseña para seguimiento
– Revisión por autoridades migratorias
– Carta de naturalización
– Posibilidad de solicitar pasaporte mexicano e INE

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